Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen
Autos: “M., J. R. C/ M., J. M. S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION”
Expte.: -93953-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “M., J. R. C/ M., J. M. S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION” (expte. nro. -93953-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/3/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Qué juzgado resulta competente?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. El Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen argumenta que ante el fallecimiento del actor se inició su sucesorio por ante el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó, que atraería este proceso de impugnación de filiación.
Por ello se declara incompetente y decide la remisión del expediente a la Receptoría General de Expedientes a los fines de que los presentes se remitan al Juzgado Civil asignado a tenor de lo normado en los artículos 2335, 2336 del Código Civil y Comercial, 827.x del código procesal, y 50 de la ley 5827.
2. Sin perjuicio de ello, la causa fue remitida al Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó, que no aceptó la competencia con fundamento en que el fuero de atracción rige cuando la sucesión es demandada; no siendo del caso donde la sucesión en trámite es la del actor, y por lo tanto no se trata de un proceso alcanzado por el fuero de atracción pasivo del sucesorio, sumado a que no es una acción que comprometa el patrimonio del causante.
3. Para resolver, es de verse que los juicios sobre reclamación o impugnación de la filiación son de competencia de los Jueces de Familia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 827, inc. d. del código procesal.
Y aunque dicho principio cede frente al fuero de atracción que ejerce el juicio sucesorio del causante, en tanto el propósito del fuero de atracción de los procesos universales es, en principio, la concentración ante un mismo magistrado que entiende en el principal de todas las causas que involucren al patrimonio como universalidad, en cuanto esas acciones posean virtualidad potencial de incidir sobre la meta de transmisión (conf. Juba, sumario B302455, CC0202 LP 120561 183 I 25/08/2016 Juez BERMEJO (SD), con cita de la SCBA, y esta cám.: expte. 92363, res. del 03/05/2021, entre otros); es de verse que no sería del caso en este proceso, ya que el alcance del fuero de atracción tiene efecto cuando el causante o la sucesión son demandados (v. esta cámara: expte. 94943, res. del 04/11/2024, RR-853-2024), y la sucesión en trámite que se denuncia es la del actor, quien pretendía excluir su vínculo filiatorio respecto del demandado, a quien había reconocido como hijo en el año 1987 (v. demanda del 16/11/2022).
Por lo tanto, la competencia para continuar entendiendo en este proceso debe ser atribuida al Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen para resolver lo que respecta a la situación filiatoria de los intervinientes, sin perjuicio de lo que pueda peticionarse en el sucesorio hasta el dictado de la sentencia aquí (arg. art. 827 inc. d. del cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Por lo expuesto corresponde declarar la competencia del Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen para continuar entendiendo en este proceso. Con conocimiento al Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar la competencia del Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen para continuar entendiendo en este proceso. Con conocimiento al Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/03/2026 12:51:56 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2026 12:55:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2026 13:23:59 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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