Fecha del Acuerdo: 17/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1


Autos: “GOLDENBERG PEDRO ENRIQUE C/ HERNANDEZ MARIA JOSÉ S/ INCIDENTE DE DETERMINACION DE HONORARIOS”
Expte.: -95807-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del día 10/2/2026 contra la resolución del 18/12/2025.
CONSIDERANDO: 
La sentencia es equiparable a definitiva, en tanto se patentiza en el caso la nota de definitividad exigible a los fines de este recurso, pues la cuestión debatida, sobre la extensión  del convenio celebrado entre el actor y la demandada respecto de las tareas judiciales y extrajudiciales realizadas por el abogado, y si el mismo alcanza a lo producido o renta de lo obtenido por el contrato de arrendamiento rural realizado en su carácter de heredera, no es dable de ser propuesto nuevamente en otra oportunidad posterior.
 Así se ha dicho que cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo, además de corresponder vincular tal concepto con el efecto de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio no hay razón para conceder el recurso extraordinario (arg. art. 278 últ. párrafo, 281.1 y 298 cód. proc.; esta cám.: "Domínguez, Orlando Luis c/ La Reserva del Oeste SRL s/ Desalojo Rural", res. del 26/2/2013, L.44 R.14, con cita de la SCBA, L 97095 S 3/3/2010,  "Grassi René Carlos c/ Instituto Argentino de Siderurgia (I.A.S.) s/ Diferencia de indemnización" cit. en JUBA; art. 297 cód. proc., citados en varios precedentes).
El recurso ha sido interpuesto en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en que consiste la presunta violación o error y se ha constituido domicilio procesal en la ciudad de La Plata (arts. 279 proemio  y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 del cód. proc.).
  El valor del agravio excede el mínimo legal previsto según los propios  cálculos del recurrente (ver escrito del día 9/3//2026).
Tocante al depósito previo, como el 10% del valor del litigio -según los cálculos del recurrente-, ascendería a USD 65.200, que a una cotización oficial de 1 dólar para venta a la fecha de esta resolución = 1.420 x 65.200, según página oficial del Banco de la Provincia de Buenos Aires,  da como resultado $ 92.584.000.-, monto que supera el valor de los 500 jus arancelarios; por lo que el deposito deberá ser integrado por la suma de 500 ius arancelarios, es decir por la suma de pesos 23.162.500  (1 IUS 46.325 conf. AC 4219/26 *500), por ser el valor vigente al momento de interponer el recurso extraordinario bajo análisis, conforme lo ha resuelto este tribunal con fecha 1/4/2020 en autos "López, Carlos Hugo c/ López, Alberto Jorge s/Desalojo Rural -expte.: -91288-", entre otros (arg. art. 280, primer párrafo in fine, cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
 1. Conceder  el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado el día 10/2/2026.
2. Poner en conocimiento del Banco de la Provincia de Buenos Aires suc. local, que deberá abrir una cuenta en pesos en estos autos caratulados "Goldenberg Pedro Enrique C/ Hernandez Maria José S/ Incidente De Determinacion De Honorarios expte. 95807", a la orden del juez Andrés A. Soto, presidente en ejercicio de esta Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.
3. Intimar al recurrente para que, dentro del quinto día de notificada la apertura de cuenta indicada en el punto anterior, deposite la suma de pesos $ 23.162.500, ello bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso que aquí se concede (art. 280 cód. proc.).
Una vez efectuado el depósito previo, colocar la suma depositada a plazo fijo renovable cada 30 días automáticamente (art. 25 Ac. 2579/93)
4.  Tener presente la constitución del domicilio de la parte recurrente en la ciudad de La Plata en el escrito recursivo (arts. 297 y 280 anteúlt. párr. cód. proc.).
  5. Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. proc.).
6. Hacer saber que los autos se encuentran totalmente digitalizados por o que no se solicitaran estampillas para gastos de franqueo (art. 282 cód. proc.). 
  Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.     

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/03/2026 12:53:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2026 13:01:33 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2026 13:19:53 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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262800774003989759

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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