Fecha del Acuerdo: 17/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado De Familia N° 1 -Trenque Lauquen

Autos: “L., C. J. S.C/ L., J. J. S/ ALIMENTOS”
Expte. 96340

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 2/3/26 contra la resolución regulatoria del 26/2/26.
CONSIDERANDO.
La resolución del 26/2/26, teniendo en cuenta la labor desarrollada por la Abogada del Niño,  M. L. G.,, fijó sus honorarios   en la suma de 15 jus.
Esta decisión motivó el recurso del 2/3/26 por la abog. S., como representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, quien expuso  en ese acto los motivos de su agravio; argumenta concretamente que  de las labores realizadas por la abogada del niño, se desprende que dichas tareas que, aunque denotan preocupación de la letrada por el cumplimiento de la tarea encomendada, incuestionablemente no han requerido de mayor complejidad, como para que se justiprecien sus emolumentos en una suma equivalente a 15 jus, que mi mandante considera excesiva, pues supera con creces  mínimo legal  (v.presentación electrónica).
Además hace saber que la Provincia, está solo obligada al pago del 50 % de los honorarios regulados a los Abogados del Niño, puesto que no fue notificada acerca de la existencia del otorgamiento de beneficio de litigar sin gastos a favor de la  menor. Por lo tanto solicita se informe a esa Delegación, si existe BLSG o se encuentra acreditada la situación de pobreza del menor (conf. art. 16 Convenio entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el COLPROBA de fecha 11/5/2016 y la Circular 6273/16 (Resolución 122/16) del COLPROBA (Reglamento Único de Funcionamiento del Registro de Abogados del Niño; v. mismo escrito).
Ahora bien, más allá de las tareas realizadas por la letrada, aún no se han regulado honorarios a la totalidad de los profesionales actuantes en el proceso, tal que permita la apreciación conjunta de toda la labor desplegada para remunerarla armoniosamente y  para todos letrados,  por lo que dentro de este encuadre aparece como adecuada la regulación provisoria  (art. 17  ley 14967).
A partir de ello, meritando la labor de la  abog. Garay, que fue consignada en la resolución apelada y no cuestionada,  resulta proporcional fijar la suma de 7 jus como honorarios parciales y provisorios; ello sin perjuicio que, atento el carácter alimentario de los honorarios, pueda solicitar los ajustes pertinentes que corresponda hacer una vez que se haya dictado sentencia y conocido el valor económico del pleito (arts. 1, 17, 22, 53 de la ley 14967; sent. del 16/4/25  95434 "V.,  E.  D. S/ ABRIGO"  RR-306-2025, entre otros).
Entonces, dentro de este encuadre, corresponde estimar el recurso del 2/3/26 y fijar los honorarios de la Abogada del Niño, M.L. G., en la suma de 7 jus como honorarios parciales  provisorios; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).
Por fin, lo peticionado en el punto IV del escrito de fecha 2/3/26 se trata de cuestión que deberá ser analizada en la instancia de grado (arg. art. 272 cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 2/3/26 y fijar los honorarios de la Abogada del Niño, M.L. G., en la suma de 7 jus como honorarios parciales  provisorios; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/03/2026 07:13:44 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2026 09:46:11 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2026 10:18:42 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/03/2026 10:19:11 hs. bajo el número RR-181-2026 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 17/03/2026 10:19:22 hs. bajo el número RH-36-2026 por TL\mariadelvalleccivil.