Fecha del Acuerdo: 12/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

Autos: “FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA C/SUCESORES DE MAILLO, JOSÉ Y OTRA S/ EJECUCION PRENDARIA-PREPARACION VIA EJECUTIVA”
Expte.: -96185-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA C/SUCESORES DE MAILLO, JOSÉ Y OTRA S/ EJECUCION PRENDARIA-PREPARACION VIA EJECUTIVA” (expte. nro. -96185-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/3/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Son procedentes las apelaciones del 13/11/2025 y 14/11/2025 contra la resolución del 10/11/2025
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Tratándose de la ejecución de una prenda con registro, para interponer recurso de apelación rige lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30 del decreto-ley 15.348/46, que dispone que la resolución que hace lugar a las excepciones y rechaza la ejecución, o las desestima y manda llevar adelante la misma, será apelable dentro del término de dos días (art. 30 d-ley 15.348/46; (cfrme. esta cámara: expte. 95941, res. del 03/12/2025, RR-1178-2025).
En el caso, la resolución fue notificada el 10/11/2025 a los domicilios electrónicos constituidos, y quedó perfeccionada dicha notificación el 11/11/2025.
Por lo tanto el plazo para interponer recurso de apelación venció el 13/11/2025 o, en el mejor de los casos, el 14/11/2025 dentro del plazo de gracia judicial; resultando el recurso de apelación interpuesto recién el 14/11/2025 a las 12:12:56, extemporáneo (arg. arts. 10 y 13 AC 4013, t.o. según AC 4039 SCBA; 124 cód. proc. y 30 d-ley 15.348/46).
2. También, vale recordar que “El plazo para fundar el recurso de apelación en la ejecución prendaria es de dos días, pues ello surge de la ley específica de fondo y de forma que rige en lo atinente a este tipo de ejecuciones. Este plazo se aplica atendiendo a que el procedimiento previsto para este proceso se encuentra preceptuado en la ley especial, que en su artículo 26 dispone que la acción ejecutiva tramita por el procedimiento sumarísimo, verbal y actuado en el que todos los plazos son de dos días” (cfrme. esta cámara: expte. 95941, res. del 03/12/2025, RR-1178-2025; con cita de CC0203 LP 118694 RSI-50-16 I 29/3/2016, Carátula: Chevrolet S.A. de ahorro para fin. ddos. c/ Flores, Fernando Fabián Martín y otros s/ Ejecución prendaria).
Entonces, si la providencia que concedió los recursos de apelación se notificó en los domicilios electrónicos denunciados el 17/11/2025 y dicha notificación quedó perfeccionada el 18/11/2025, el plazo para presentar los respectivos memoriales venció el 20/11/2025 o, en el mejor de los casos, el 25/11/2025 dentro del plazo de gracia judicial -teniendo en cuenta que los días 21/11/2025 y 24/11/2025 fueron no laborable y feriado nacional -respectivamente- (arg. arts. 10, 13 AC. 4013, t.o. según AC 4039 SCBA; 124 cód. proc.; 26 y 30 d-ley 15.348/46; https://www.argentina.gob.ar/jefatura/feriados-nacionales-2025).
Así las cosas, el memorial presentado el 25/11/2025 a las 20:22:13, que funda el recurso restante, también es extemporáneo (arts. cit).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Por lo expuesto corresponde:
1) Declarar inadmisible por extemporánea la apelación del 14/11/2025 contra la resolución del 10/11/2025 (arg. art. 30 d-ley 15.348/46).
2) Declarar desierta la apelación del 13/11/2025 (arg. arts. 26 y 30 d-ley 15.348/46).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1) Declarar inadmisible por extemporánea la apelación del 14/11/2025 contra la resolución del 10/11/2025.
2) Declarar desierta la apelación del 13/11/2025.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/03/2026 12:05:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/03/2026 12:32:59 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/03/2026 12:42:01 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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