Fecha del Acuerdo: 12/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

Autos: “MATEOS, IRIBERTO S/ SUCESION AN INTESTATO”
Expte.: -89462-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MATEOS, IRIBERTO S/ SUCESION AN INTESTATO” (expte. nro. -89462-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/9/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la aclaratoria del 26/12/2025 contra la resolución del 16/12/2025
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Tiene dicho esta cámara que tres son los motivos de aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (por caso, resolución del 7/7/2025, RR-582-2025, expte. 95324; arg. arts. 36.3, 166.1 y 267 últ. párr. cód. proc.).
Sin que se advierta en el caso que concurra ninguna de aquellas situaciones, desde que la carga de las costas a la apelante del se fundó en que había sido sustancialmente vencida, al solo admitirse uno de sus planteos, rechazando todos los demás, ver punto 2. del primer y segundo voto y de la parte dispositiva de la resolución del 16/12/2025.
En todo caso, lo que se intenta con la aclaratoria en estudio es modificar la imposición de costas, pero con sostén en circunstancias ajenas a las propias del ámbito de aquélla, pues lo que se hace es sostener una postura diferente a la expresada por el tribunal.
En fin; se desestima la aclaratoria del 26/12/2025 contra la resolución del 16/12/2025 (arg. arts. 36.3, 166.1 y 267 últ. párr. cód. proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la aclaratoria del 26/12/2025 contra la resolución del 16/12/2025.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la aclaratoria del 26/12/2025 contra la resolución del 16/12/2025.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/03/2026 12:03:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/03/2026 12:34:41 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/03/2026 12:36:08 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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255900774003986378

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/03/2026 12:36:25 hs. bajo el número RR-166-2026 por TL\mariadelvalleccivil.