Fecha del Acuerdo: 11/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1

Autos: “O., S. M. S/FILIACION”
Expte.: -96210-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “O., S. M. S/FILIACION” (expte. nro. -96210-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/3/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación deducida en subsidio del 26/11/2025 contra la resolución del 19/11/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. El informe pericial del 12/12/2024 concluye la exclusión de M. R., como posible padre biológico de la actora S. M. O.,.
Ante ello esa misma parte solicita que se realice una nueva pericia biológica pero con tías y abuelos alegados, respecto de quienes ya existen muestras de ADN tomadas en otro expediente judicial.
Pero su pedido solo se funda en que “…puede sospechar que también pudieron ser manipulados los restos de M. R.,, o no pertenecer los mismo” (sic) (v. escrito del 20/12/2024 p.3), describiendo circunstancias de ese otro expediente; que, es dable señalar, no se trataba de la filiación de quien se alega es el padre alegado aquí, sino de un familiar.
Frente la negativa de la jueza de grado en la resolución apelada, apela esa decisión, e insiste en que debe ordenarse la prueba de ADN requerida porque en el caso de la otra causa, quien demandó obtuvo su filiación. En función de ello sostiene que se torna ilógica la negativa actual (v. esc. elec. del 26/11/2025).
2. En principio cabe señalar que la situación aquí decidida difiere de la apuntada por la apelante, pues en el otro caso referenciado se ordenó la prueba con los parientes colaterales por no haberse podido realizar directamente la pericia filiatoria encomendada con el alegado padre, porque de los restos cadavéricos remitidos no fue posible obtener ADN de cantidad y calidad adecuada para la obtención de un perfil genético apto para realizar el cotejo de ADN (v. pericia adjuntada al esc. del 23/02/2024).
En cambio, en el caso de autos si bien en un primer intento aconteció lo mismo, cierto es que luego se volvieron a tomar nuevas muestras que permitieron llevar a cabo la pericia filiatoria, la cual concluyó que correspondía excluir a la actora como hija del alegado padre (v. pericia agrega al esc. elec. del 12/12/2024).
Así entonces, no basta exponer que podría una sospecha para realizar una nueva pericia genética con restos que pertenecerían a otros parientes alegados, pues se trata hasta ahora de una simple posibilidad de sospecha, sin el grado de verosimilitud suficiente para pretender la realización de nueva pericia frente a la ya realizada que pudo arribar a una conclusión sobre el vínculo filiatorio (arg. arts .375, 384, 473 y 474 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación deducida en subsidio del 26/11/2025 contra la resolución del 19/11/2025.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación deducida en subsidio del 26/11/2025 contra la resolución del 19/11/2025.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia N° 1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/03/2026 07:43:06 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/03/2026 12:24:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/03/2026 12:36:49 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/03/2026 12:39:26 hs. bajo el número RR-160-2026 por TL\mariadelvalleccivil.