Fecha del Acuerdo: 10/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N° 2

Autos: “REMORINI RODOLFO JOSE Y OTROS C/ REMORINI RAUL ALBERTO Y OTRO/A S/ DIVISION DE CONDOMINIO”
Expte.: -91050-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “REMORINI RODOLFO JOSE Y OTROS C/ REMORINI RAUL ALBERTO Y OTRO/A S/ DIVISION DE CONDOMINIO” (expte. nro. -91050-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/2/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿ Es procedente el recurso del 25/8/25 contra la resolución del 14/8/25?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
La resolución de fecha 14/8/2025 se limitó a homologar el acuerdo presentado el 4/4/2025; homologación que quedó firme, ya que los recursos dirigidos a cuestionarla fueron desistidos según escritos de fechas 17/9/2025 y 24/10/2025, respectivamente.
Solo quedó en pie la apelación del abogado Pavia, que dice que la base regulatoria establecida en la cláusula 10° de ese acuerdo no le es oponible, y propone que sea tomado el valor real de los bienes involucrados, en vez de la valuación fiscal (v. escritos de los días 25/8/2025 y 15/9/2025.
Así, el recurso resulta inadmisible por cuanto el agravio debe ser actual, cierto y concreto respecto del apelante (cfrme. esta cámara, res. del 15/06/2022, expte. 92953, RR-396-2022; art. 242 cód. proc.; Fecnochietto, Carlos E. “Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires”, 2003 7ma edición Ed. Astrea, págs. 301/302), pues será en oportunidad de que se proponga la base regulatoria a tomar en cuenta, la ocasión en que todos los interesados podrán formular -de estimarlo corresponder- las propuestas y objeciones correspondientes (arg. arts. 21, 23, 25 y concs. ley 14967).
Se rechaza, pues, el recurso. Sin costas porque el modo de dirimir la cuestión en esta oportunidad ha sido establecida oficiosamente por el tribunal (arg. art. 71 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde rechazar el recurso del 25/8/2025, por inadmisible; sin costas.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Rechazar el recurso del 25/8/2025, por inadmisible; sin costas.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial N° 2.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/03/2026 07:50:31 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/03/2026 11:19:13 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/03/2026 12:01:35 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/03/2026 12:01:44 hs. bajo el número RR-152-2026 por TL\mariadelvalleccivil.