Fecha del Acuerdo: 10/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comemrcial N° 1

Autos: “GOMEZ GRACIELA TERESA C/ BORDOY SUSANA HAYDEE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -96317-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “GOMEZ GRACIELA TERESA C/ BORDOY SUSANA HAYDEE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -96317-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/3/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente el recurso del 31/8/23 contra la resolución regulatoria del 17/5/23?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución regulatoria del 17/5/23 es cuestionada por el letrado de la de la citada en garantía, exponiendo el apelante en ese mismo acto los motivos de sus agravios (art. 57 de la ley 14967).
Le asiste razón al apelante en cuanto la resolución atacada no detalló las tareas llevadas a cabo por la mediadora prejudicial, dentro del marco de los arts. 15.c. y 16 de la ley 14967, de modo que al no haberse dado cumplimiento con esos dispositivos la misma resulta nula (v. arts. cit.);
sin embargo como esta Cámara no actúa con reenvío, debe resolver sobre las cuestiones planteadas (arg. art. 253 del cód. proc.; v. sent. del 6/6/2024, expte. 94633, RR-340-2024, entre otros).
Veamos. La abog. A. E. Denda actuó como mediadora prejudicial y en lo que aquí interesa, es oportuno señalar que para que la determinación de los estipendios se adecue a la labor cumplida por el prestador del servicio, en camino a una retribución justa -habida cuenta que la remuneración de los mediadores es en base a los parámetros previstos en la ley arancelaria para abogados-, debe armonizar con esa normativa (Ley 13.951; y Dcto. 2530/10 derogado por el Dec. 43/19, 600/2021; incs. f.g. del Art. 31); arts. 34.4. y concs. cód. proc; art.16.g ley 14967; arts. 3 y 1255 CCyC).
Es decir, además de tomar la tarifación establecida por la ley de mediadores (y su decretos modificatorios), otro de los parámetros a tener en cuenta es la labor efectivamente cumplida (art. 16 de la ley 14967).
Y en el caso, de las constancias de autos se desprende que la labor profesional llevada a cabo por la letrada consistió en llevar a cabo dos audiencias sin acuerdo, (v. 14/6/22 y 16/8/22; v. archivos adjuntos a la presentación de demanda de fecha 24/8/22), por lo que resulta más adecuado fijar una suma de 10 jus en su favor; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts.9.II.13, 15.c, 16, 22 y concs. ley 14967; arts. 2, 1255 CCyC., v. esta cám. “Trevisán c/ Alra”, expte. 91326, resol. 15/8/2019; arts. 12.a y 21 ley 6716).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar nula la resolución regulatoria del 17/5/23, pero en ejercicio de la jurisdicción positiva fijar los honorarios de la abog. A.E. Denda, como mediadora prejudicial en la suma de 10 jus; con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la resolución regulatoria del 17/5/23, pero en ejercicio de la jurisdicción positiva fijar los honorarios de la abog. A.E. Denda, como mediadora prejudicial en la suma de 10 jus; con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comemrcial N° 1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/03/2026 07:49:16 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/03/2026 11:17:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/03/2026 11:56:19 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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