Fecha del Acuerdo: 10/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen

Autos: “RIVAS IAN S/ ABRIGO”
Expte. 95240

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 3/2/26 contra la resolución regulatoria del 2/2/26.
CONSIDERANDO.
Con fecha 2/2/26, haciendo mérito de la labor realizada por el Abogado del Niño,  se le regularon honorarios  por la  medida de abrigo por la cual fue designado,  en la suma de 55 jus con base en los arts. 15 y 16 ley 14967, y  1255 del CCyC..
 Lo que motivó el recurso del 3/2/26 por parte del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, cuestionando concretamente  que es elevada y que los honorarios establecidos deben ser reducidos ya que las tareas llevadas a cabo no han requerido de mayor complejidad, tal que merezca una retribución de 55 jus; sin que ello implique -se dijo- desmerecer la tarea del profesional (v.  presentación del 3/2/26; arts. 57 de la ley 14967).
A los fines regulatorios, teniendo como referencia que la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, es de verse que se establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 55 jus (art. 9.I.1.h de la ley citada); y considerando la tarea desarrollada en el avance del proceso por el letrado, así como lo normado en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la ley arancelaria citada, sin que implique desmerecer la labor profesional, resulta más adecuado y proporcional fijarle una retribución de 45 jus (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16 y  55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).  
Con ese parámetro y valuando la labor del letrado, en un trámite que si bien se inició como una medida de abrigo incluyó la pérdida de la responsabilidad parental y la revisión en diversas etapas de la situación de adoptabilidad, labores que fueron  detalladas tanto en la presentación del 25/11/25 como  en la resolución apelada, y por tratarse de tareas que en cierta medida fueron  en conjunto con el Servicio Local, resulta más adecuado y proporcional fijar como retribución la suma de 45 Jus, en tanto guardan razonable proporcionalidad con la tarea desempeñada  (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
En suma, con arreglo a lo expuesto, debe estimarse el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 3/2/26 y fijar los honorarios del Abogado del Niño, F. V.,, en la suma de  45 jus (art. 34.4 del cód. proc.). Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 3/2/26 y fijar los honorarios del Abogado del Niño, F. V.,, en la suma de  45 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/03/2026 07:48:01 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/03/2026 11:16:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/03/2026 11:52:38 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/03/2026 11:53:04 hs. bajo el número RR-148-2026 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 10/03/2026 11:53:29 hs. bajo el número RH-30-2026 por TL\mariadelvalleccivil.