Fecha del Acuerdo: 10/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N° 2

Autos: “NANTON JORGE EDUARDO Y OTRO/A C/ MENDIETA JUAN CARLOS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA”
Expte.: -95921-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “NANTON JORGE EDUARDO Y OTRO/A C/ MENDIETA JUAN CARLOS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA” (expte. nro. -95921-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/3/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación deducida en subsidio el 23/4/2025 contra la resolución del 16/4/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Habiéndose ordenado la publicación por edictos a los fines de citar al proceso a los herederos del titular registral, el juez de oficio suspende la publicación, al advertir que entre la documental adjuntada con la demanda consta un boleto de compraventa, en el cual aparece el nombre de quien sería hija del demandado, y de la consulta al ReNaPer extrae los últimos domicilios registrados de Mansilla Mirta Elba (cónyuge del demandado) y de Susana Beatriz Mendieta (hija); además, señala que del certificado de defunción, se infiere la existencia de otro hijo (res. 16/4/2025). Con lo cual, ordena citar por cédula a los nombrados.
El actor interpone revocatoria con apelación en subsidio (escrito 23/4/2025). Se rechaza la revocatoria, se concede la apelación (res. 25/4/2025).

2. Los presentes tramitan por las normas del proceso sumario (res. del 5/2/2025).
 Cabe recordar que tratándose de juicio sumario, gobierna los recursos el artículo 494 del Cód. Proc., donde se establece que únicamente son apelables la resoluciones que rechaza de oficio la demanda, que declara la cuestión de puro derecho, que decide las excepciones previas, las providencias cautelares, que pongan fin al juicio o impidan su continuación y la sentencia definitiva (arg. art. 494 segundo párrafo del Cód. Proc.).
La resolución apelada no es ninguna de las mencionadas anteriormente y no impide la continuación del juicio, y desde esa óptica deviene inapelable (arg. arts. 242, 260, 348, 484, 494 segundo párrafo y concs. del Cód. Proc.).
ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio el 23/4/2025 contra la resolución del 16/4/2025, sin costas por tratarse de una cuestión entre la parte y el juzgado.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio el 23/4/2025 contra la resolución del 16/4/2025, sin costas por tratarse de una cuestión entre la parte y el juzgado.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial N° 2.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/03/2026 07:46:44 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/03/2026 11:14:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/03/2026 11:49:44 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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245900774003985128

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/03/2026 11:49:53 hs. bajo el número RR-147-2026 por TL\mariadelvalleccivil.