Fecha del Acuerdo: 10/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Trenque Lauquen

Autos: “AIROLDE NÉLIDA NORMA C/ CRETARI MIRIAM RAQUEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)”
Expte.: -96198-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “AIROLDE NÉLIDA NORMA C/ CRETARI MIRIAM RAQUEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)” (expte. nro. -96198-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26/2/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 11/9/2025 contra la resolución del 3/9/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Al contestar demanda se solicitó la citación como tercero del Instituto de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.
Para así pedir, expuso la demandada que a pesar del vínculo contractual con Airolde con motivo de la locación, no es menos cierto que el otorgamiento, revocación y desarrollo del permiso precario que otorga el Instituto de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, es primordial y está por encima de cualquier convención entre partes.
Trajo a colación que el día 5/3/2003, adquirió, el 50 % indiviso de la denominada agencia Tarato, sita en la intersección de las calles Di Gerónimo y 9 de Julio de esta ciudad. Y que en la cláusula nueve acordaron, que era condición esencial de ese acuerdo que la agencia Tarato siga funcionando en el local de Di Gerónimo y 9 de Julio mientras conserve la vigencia del permiso de Loterías, como sucede hasta en la actualidad.
Postuló que fue la propia actora quien prestó su conformidad para que la agencia opere en su local – y no en otro – siendo éste el inmueble fiscalizado, autorizado por loterías y casinos, y es el que se pretende desalojar.
Dice entonces que la relación contractual entre Loterías y Casinos y la Agencia “Tarato” debe prevalecer por sobre acuerdos privados.
Señala, que si se estima corresponder de modo oficioso, se declare la competencia del fuero contencioso administrativo y se cite en calidad de tercero obligado a Loterías y Casinos de la Pcia. de Buenos Aires, a quién la controversia le es común y los efectos de la decisión que aquí recaiga podría alterar sus derechos (escrito del 17/6/2025).
La actora entiende improcedentes los pedidos de la demandada, ya que se trata de un simple contrato de alquiler sin participación de terceros, y se demanda su desalojo por vencimiento del plazo contractual pactado por las partes (escrito del 7/8/2025).
El juez de grado resuelve que el Instituto de Loterías y Casinos de la provincia de Bs. As. no formó parte del acto jurídico celebrado entre Airolde y Cretari, por lo que no reviste interés en la presente causa, donde se dedujo una acción personal de desalojo, luego, demarcado el ámbito del proceso de desalojo, explica que la competencia se determina, en principio, por la naturaleza jurídica de los reclamos que la actora propone a decisión judicial, es decir, por la índole de la acción ejercida; la competencia en razón de la materia resulta asaz clara, al ser del fuero Civil y Comercial.
En consecuencia, rechaza el planteo de incompetencia y de citación del tercero (res. del 3/9/2025)
2. Apela la demandada (recurso del 11/9/2025). Se concede el recurso (res. del 9/10/2025), se presenta memorial, sustancia y responde (memorial del 20/10/2025, res. 18/11/2025 y responde del 19/11/2025).
El proceso de desalojo se rige por las normas del juicio sumario, y ese trámite se dio específicamente aquí (v. prov. del 21/5/2025).
Así las cosas, conforme el art. 494 del cód. proc., la resolución que rechaza la citación del tercero no se encuadra dentro de las resoluciones apelables, por lo que se debe desestimar la apelación (cfrme. esta cám.: expte. 93336, res. del 9/6/2023, RR-398-2023; expte. 92655, res. del 12/10/2021, RR-162-2021 ; entre otros).
Igual suerte corre la decisión sobre la competencia, en tanto subordinada al pedido de citación de tercero denegada.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar improcedente el recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución de fecha 3/9/2025, con costas a su cargo y diferimiento de la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Trenque Lauquen.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/03/2026 07:42:19 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/03/2026 10:23:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/03/2026 11:37:10 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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