Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Tres Lomas
Autos: “G., Y. V. C/ S., J. A. S/ALIMENTOS”
Expte.: -96053-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “G., Y. V. C/ S., J. A. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -96053-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/2/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la aclaratoria de fecha 25/2/2026 contra la resolución del 4/9/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Tiene dicho este tribunal que tres son los motivos de aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (por caso, resolución del 7/7/2025, RR-582-2025, expte. 95324; arg. arts. 36.3, 166.1 y 267 últ. párr. cód. proc.).
En el caso no se verifica ninguno de tales extremos, desde que tanto en los considerandos como en la parte dispositiva se estableció expresamente que la cuota fijada en favor de los menores sería “la equivalente a la Canasta Básica Alimentaria, conforme a sus edades y necesidades alimentarias”.
De ello se sigue, sin ambages, que la obligación alimentaria respecto de cada alimentado consiste en la Canasta Básica Alimentaria que corresponda a su respectiva franja etaria, conforme su edad y para cada período de aplicación, es decir, variable de acuerdo a las edades.
En consecuencia, la aclaratoria debe ser rechazada (arts. 36.3, 166.1 y 267 últ. párr. cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde desestimar la aclaratoria de fecha 25/2/2026 contra la resolución del 4/9/2026, por los motivos explicitados al ser votada la cuestión anterior (arts. 36.3, 166.1 y 267 últ. párr. cód. proc.)
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la aclaratoria de fecha 25/2/2026 contra la resolución del 4/9/2026, por los motivos explicitados al ser votada la cuestión anterior
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Tres Lomas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/03/2026 07:39:56 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/03/2026 10:20:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/03/2026 11:22:29 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/03/2026 11:22:54 hs. bajo el número RR-138-2026 por TL\mariadelvalleccivil.

