Fecha del Acuerdo: 5/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Guaminí

Autos: “D’A., M. A. C/ S., D. E. S/INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”
Expte.: -96161-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “D’A., M. A. C/ S., D. E. S/INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -96161-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/2/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación en subsidio de fecha 29/11/25 contra la resolución del 27/11/25?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. En lo que aquí es tema de revisión, la resolución apelada del 27/11/25 dispuso: “…III).-Más allá de lo peticionado por la letrada, soy de la convicción que la base regulatoria debe ser notificada en el domicilio real del demandado, en consecuencia córrase traslado por el plazo de 5 días la base regulatoria presentada con fecha 17/11/2025, notificando la misma en el domicilio real del demandado . Notifíquese (arts. 53, 54 y 5714.967). “La estimación de la base regulatoria -sobre la que se practicó luego la regulación de honorarios- debe ser notificada personalmente o por cédula en el domicilio real del obligado, como norman los arts. 54 y 57 del dec. ley 8904. DLEB 8904-77 Art. 54 ; DLEB 8904-77 Art. 57 SCBA, AC 65249 S 29-12-98, Juez SAN MARTIN (SD) Adaro de Manente, Graciela c/ Manente, Germán Tomás s/ Separación de bienes MAG. VOTANTES: San Martín-Laborde-de Lázzari-Pettigiani- Hitters”. …”
Lo que motivó la apelación subsidiaria del 29/11/2025 en que la apelante resiste la notificación en el domicilio real por los motivos que allí expone.
2. Ha de señalarse que aun si la Suprema Corte de Justicia propiciara la notificación al domicilio real de la base regulatoria, ello encuentra su fundamento en que la liquidación propuesta también habrá de alcanzar al abogado de la contraparte, de tal modo que se propiciaría la sospecha de connivencia entre abogados si nada más bastara con comunicar la base regulatoria a la contraparte mediante cédula cursada al domicilio procesal de tal forma que nada más su abogado la recibiera, lo que no sucede en el caso desde que el abogado que asistió al accionado no se advera que tuviera interés en la base regulatoria que se manda notificar, en la medida que su tarea fue cumplida en el carácter de defensor ad hoc, cuyos estipendios no se rigen por la base establecida de acuerdo a la ley arancelaria 14967, sino por los Acuerdos 3391 y 3912/18 de la SCBA (es más, sus honorarios ya fueron establecidos en función de esta última normativa en la resolución apelada (v. punto V).
De tal suerte, al no haber intereses contrapuestos que salvaguardar (reitero entre el accionado y el letrado que lo ha asistido), la notificación por cédula de la base regulatoria en el domicilio real deviene innecesaria (cfrme. esta cámara, sent. del 13/05/2025, expte. 95440, RR-384-2025).
Ello sin perjuicio, de lo que oportunamente se decida en torno a la notificación de los honorarios una vez regulados.
Así corresponde, estimar la apelación del 29/11/2025 contra la resolución del 27/11/2025 punto III en cuanto ordena, en este caso, notificar la base regulatoria propuesta al domicilio real del demandado.
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde, estimar la apelación del 29/11/2025 contra la resolución del 27/11/2025 punto III en cuanto ordena, en este caso, notificar la base regulatoria propuesta al domicilio real del demandado
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 29/11/2025 contra la resolución del 27/11/2025 punto III en cuanto ordena, en este caso, notificar la base regulatoria propuesta al domicilio real del demandado.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Guaminí.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/03/2026 07:47:52 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/03/2026 12:57:59 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/03/2026 13:14:00 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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