Fecha del Acuerdo: 3/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz – Salliqueló

Autos: “U., E. P. C/ G., L. A. S/INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”
Expte. 95386

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado con fecha 3/2/26 y el diferimiento sobre honorarios del 20/5/25.
CONSIDERANDO.
Con fecha 3/2/26, la abog. de la parte actora solicita regulación de honorarios por las tareas ante la alzada; por manera que habiendo quedado determinados y firmes los honorarios en la instancia inicial con fecha 28/11/25 -que han llegado firmes a esta instancia (v. historial de notificación del sistema Augusta y trámites del 10/12/25 y 17/12/25)-, deben ahora regularse los correspondientes a la labor desarrollada ante esta Cámara, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 "S., V. s/ Protección contra la violencia familiar" L. 51 Reg. 651, entre otros).
 A tal fin, debe merituarse la labor profesional ante este Tribunal en función de lo dispuesto por los arts. 15.c. y 16 de la ley 14967 y la imposición de costas del  20/5/25  (arts. 68 del cód. proc; 26 segunda parte de la ley 14967).
 Así,  para la letrada J. I. Labarere sobre el honorario fijado en la instancia inicial,  cabe aplicar una alícuota principal del 30% (v. 23/2/25), resultando un estipendio de 4,68 jus (hon. de prim. inst. -15,618 jus- x 30%; arts. y ley cits.).
Y para el abog. A. C.,, también sobre el estipendio inicial es dable aplicar una alícuota del 25% (v. 2/3/25) llegándose a un honorario de 2,73 jus (hon. de prim. inst. -10,932 jus- x 25%arts. y ley cits.).
Por último, corresponde también en esta oportunidad retribuir la labor profesional de la Asesora ad hoc, abog. D. U., E., (v. 19/3/25), fijándola en la suma de 1 jus (arts. 15.c. y 16 ley cits.; ACS. 2342 y 3912 de la SCBA).
Todos los honorarios con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (art. 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios por las tareas en Cámara a favor de los abogs. J. I. L.,, A. C., y D.  U., E., en las sumas de 4,68 jus; 2,73 jus y 1 jus, respectivamente. Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/03/2026 08:02:15 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/03/2026 13:00:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/03/2026 13:09:05 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/03/2026 13:09:55 hs. bajo el número RR-110-2026 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 03/03/2026 13:10:08 hs. bajo el número RH-22-2026 por TL\mariadelvalleccivil.