Fecha del Acuerdo: 3/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux

Autos: “FERNANDEZ, RODOLFO ALBERTO Y OTRO S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte. 95403

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el pedido de regulación de honorarios de fecha 22/12/25.
CONSIDERANDO.
 Por el recurso de queja  deducido el 27/3/25, que originó la sentencia de este Tribunal del 14/5/25 y admitió la apelación del 10/12/24,  se regulan a favor de las letradas A. Iglesias  y C. Marchelletti la suma de 5 jus para cada una de ellas (arts. 15.c., 16 y  31 última parte de la ley citada).
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de las abogs. A. Iglesias y C. Marchelletti, como Defensoras Oficiales, en la suma de 5 jus para cada una de ellas.
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho archívese.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/03/2026 08:02:49 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/03/2026 13:00:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/03/2026 13:07:05 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/03/2026 13:07:15 hs. bajo el número RR-109-2026 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 03/03/2026 13:07:25 hs. bajo el número RH-21-2026 por TL\mariadelvalleccivil.