Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Autos: “FONT FRANCISCO JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -96005-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “FONT FRANCISCO JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -96005-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/12/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la aclaratoria del 2/2/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El recurrente solicita se deje sin efecto la imposición de costas a su cargo establecida en la resolución del 22/12/2025.
En síntesis, alega que en realidad se trataba de una cuestión dudosa o de derecho y que lo correcto era no imponer costas (que significaría -según menciona- hacerlo por su orden) o diferir su imposición al resultado definitivo de la pretensión de exclusión, lo que en rigor sería la solución adecuada ya que todavía no habría vencedores ni vencidos en tanto ni la inclusión ni la exclusión de Luna Lanz como heredera fue resuelta.
Ahora bien. Como tiene dicho este tribunal en varios antecedentes, tres son los motivos por los que se admite la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (esta cám., 6/10/09, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Paredes, Domingo y otros s/ Incidente”, L. 40 R. 335; entre muchos otros; arts. 36.3, 166.2 y 267 in fine Cód. Proc.).
Motivos que -de por sí- no surgen de la aclaratoria intentada.
Y, además, sin perjuicio de lo que alega respecto a la exclusión de Luna Lanz, las costas se le impusieron en función de su resistencia a la solución adoptada mediante los escritos de fechas 5/8/2025 por el cual incoprporó documentación que sustentaría su tesis de exclusión y 28/8/2025, en donde reafirmó aquella postura.
Y aquí se resolvió de forma contraria a su postura, en tanto se revocó la resolución por resultar prematura la exclusión de Luna Lanz de la declaratoria de herederos; lo que conlleva a mantener la imposición de costas del modo que se hizo en la resolución del 22/12/2025.
Así las cosas, la aclaratoria debe ser rechazada (arts. 36.3, 166.2 y 267 in fine Cód. Proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde rechazar la aclaratoria interpuesta el 2/2/2026 ( arts. 36.3, 166.2 y 267 in fine Cód. Proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Rechazar la aclaratoria interpuesta el 2/2/2026.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial N°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/02/2026 11:55:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/02/2026 12:01:26 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/02/2026 12:11:54 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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250900774003978139
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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