Fecha del Acuerdo: 26/2/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Pellegrini

Autos: “M., M. V. C/ Q., J. M. S/ALIMENTOS”
Expte.: -96140-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “M., M. V. C/ Q., J. M. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -96140-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/2/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 5/11/2025 contra la resolución del 7/10/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. La resolución del 7/10/2025 establece una cuota alimentaria provisoria a favor de los menores B., B., M., M., y J. en la suma de $1.084.366, equivalente a dos Canastas de Crianza publicada por el INDEC conforme la edad de los hijos en común, más las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias.
Apela el demandado con fecha 5/11/2025, agraviándose del monto de la cuota provisoria, por ser -según dice- de imposible cumplimiento. Argumenta que en la actualidad se desempeña de manera informal haciendo changas, y además también deben meritarse las edades de los menores y las posibilidades de trabajar que tiene la progenitora para contribuir a la satisfacción de las necesidades del grupo familiar. Solicita que con carácter provisorio se readecue la misma a la suma de 2 (dos) salarios mínimos vitales y móviles (ver memorial del 14/11/2025).
2. Adelanto que el recurso no puede prosperar.
2.1. Cabe destacar que los alimentos provisorios tienen naturaleza cautelar y se establecen con carácter de anticipo de la tutela jurisdiccional del derecho alimentario, con presidencia de lo que se decida luego en la sentencia que se dicte en el proceso (cfrme. Juba: sumario B357297, CC0203 LP 127434 1 RSI116/20 I 20/5/2020 Juez SOTO (SD), Magistrados Votantes: Soto-Larumbe).
Sentado lo anterior, para evaluar la razonabilidad de la cuota oportunamente establecida este tribunal ha utilizado en reiteradas oportunidades, como parámetro para la cobertura de las necesidades del artículo 659 del CCyC. el contenido de la Canasta Básica Total (en adelante CBT), que replica con exactitud el contenido de aquél, y que marca el límite para no caer por debajo de la línea de pobreza.
Siendo del caso aclarar que mientras la Canasta Básica Alimentaria (o CBA) contempla sólo las necesidades nutricionales y define la línea de indigencia, la CBT también abarca las necesidades en materia de bienes y servicios no alimentarios, y define la línea de pobreza (ver sentencias del 26/11/2019, “A.B. F. c/ A.J.D. y otro/a s/ Alimentos”, L.50 R.525 y del 2574/2018, expte. 90677, L.47 R.22, respectivamente).
Si se acude a criterios objetivos para evaluar la razonabilidad del monto -como la Canasta Básica Total (CBT) publicada por el INDEC-, se advierte que los valores estimados para los alimentados distan mucho de lo establecido en la resolución apelada.
En efecto, para los menores de 11, 14, 15, 17 y 18 años, -a la fecha de la resolución apelada para utilizar valores homogéneos-, aplicando el coeficiente de Engel (0.72, 0.76, 0.77, 0.77, y 1.02) el valor de una CBT total para adulto equivalente ($392.815,15), ascendía a $1.586.973,26 ($282.826,90+$298.539,51+$302.467,66+$302.467,66+$400.671,53).
De este análisis surge que el importe fijado en la resolución apelada no llega a cubrir la CBT -$1.586.973,26-, lo que conduce a desestimar el recurso (se deja aclarado que sin apelación de la parte actora, debe seguirse el camino de la cuota fijada; art. 272 cód. proc.).
Por último, vale aclarar que la suma ofrecida por el demandado en el equivalente a dos SMVM, que a la fecha de la resolución apelada (7/10/2025), cuando el SMVM se encontraba fijado en $322.000, la cuota provisoria equivalente a dos SMVM ascendería a la cantidad de $ 644.000 (partiendo de que un Salario Mínimo Vital Movil equivalía a $322.000; cfme.Rs.5/2025;https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325046/20250509), cuota que comparada con la suma necesaria para no caer bajo la línea de pobreza, a la vista se advierte insuficiente.
En el mismo camino, cabe recordar que el art. 2 del Código Civil y Comercial de la Nación exige interpretar las normas conforme a la Constitución Nacional y los tratados internacionales, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, que impone al Estado y a los particulares el deber de garantizar el desarrollo integral del niño, incluyendo su subsistencia digna (art. 27; art. 75.22 de la Constitución Nacional).
Esto así, sin perjuicio de tratarse de una cuota alimentaria provisoria pueda ser modificada si cambiaran las circunstancias que se tuvieron en cuenta hasta a ahora para fijarla (arg. arts. 646.a, 658, 659, 706, proemio, a. y c., 710 y concs. del CCyC, art. 36.2 y arg. arts. 384 y concs. del cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 5/11/2025 contra la resolución del 7/10/2025; con costas al apelante vencido (arg. art. 69 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 5/11/2025 contra la resolución del 7/10/2025; con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Pellegrini.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/02/2026 11:54:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/02/2026 12:00:47 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/02/2026 12:10:40 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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245500774003978117

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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