Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen
Autos: “E., C. N. C/ B., S. R. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -96114-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “E., C. N. C/ B., S. R. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -96114-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/2/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 10/10/2025 contra la resolución del 8/10/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. La resolución del 8/10/2025 resuelve aprobar la liquidación presentada por la parte demandada en fecha 29/8/2025 en la suma de $ 2.828.796,05, con la aplicación de la tasa activa conforme lo dispuesto por el art. 552 del CCCN.
El actor apela el 10/10/2025, fundando su recurso el 17/10/2025.
Manifiesta que la providencia que aprueba la liquidación presentada el 29/8/2025 carece de fundamentación suficiente que justifique la elección de la tasa activa, limitándose a citar genéricamente el art. 552 del CCyC, sin valorar las circunstancias particulares del cumplimiento parcial, ni la conducta del demandado, quien ha mantenido una actitud constante en el pago de los alimentos a favor de su hija D.E.B.
2. Veamos.
En la especie, no se está en el supuesto del pago en cuotas de los alimentos atrasados y acumulados durante el juicio, por aplicación de la retroactividad prevista en el artículo 642 del cód. proc., sino en la falta de pago de los alimentos fijados, es decir, se trata de una deuda que surge de la diferencia del pago de la cuota alimentaria ya fijada que se dispuso pagar en un plazo cierto y no fueron íntegramente abonadas.
No puede pretender entonces el actor, alegando que resulta desproporcionado aplicar la tasa activa a 30 días en pesos del Bco. Pcia. Bs. As en atención a que ha cumplido en forma sustancial, solicitar una tasa menor, cuando sabido es que es las tasa de interés que corresponde aplicar sobre las diferencias por falta de pago íntegro en la cuota alimentaria fijada es la del art. 552 del CCyC.
Cabe destacar ante el incumplimiento de la cuota alimentaria (pago parcial de la misma) de naturaleza asistencial, que su postergación implica relegar necesidades básicas y elementales que diariamente debieron ser cubiertas (arg. art. 659 del CCyC).
En ese camino, resulta aplicable la tasa prevista por el art. 552 del CCyC, es decir, verificado el incumplimiento, se devenga la tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes (ver sent. del 27/10/2023 en “M.N.E. Y G.P.F. S/ Homologación de convenio”)
Por manera que la resolución apelada debe ser confirmada, con costas al apelante vencido y diferimiento de la decisión sobre honorarios (arts. 69, cód. proc. y 31 y 51, ley 14967).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde confirmar la resolución apelada, con costas al apelante vencido y diferimiento de la decisión sobre honorarios (arts. 69, cód. proc. y 31 y 51, ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Confirmar la resolución apelada, con costas al apelante vencido y diferimiento de la decisión sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/02/2026 08:09:50 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/02/2026 11:33:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/02/2026 11:46:04 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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258300774003977587
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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