Fecha del Acuerdo: 24/2/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Guaminí

Autos: “M., M. A. C/ G., C. M. S/ALIMENTOS”
Expte. 95557

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado con fecha 12/12/25 y el diferimiento del 30/6/25.
CONSIDERANDO.
El abog. B., solicita regulación de honorarios por la labor llevada a cabo ante esta instancia con fecha 12/12/25.
Por ello,  en función del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe valuar la tarea desarrollada ante la alzada (8/5/25, 16/5/25 y 23/5/25; arts. 15.c.y 16 ley cit.), además de la imposición de costas decidida  el 30/6/25   (arts. 68 del cpcc., 26 segunda parte de la ley 14967).
Teniendo en cuenta ese contexto, sobre el honorario de primera instancia, que ha llegado incuestionado a esta instancia, cabe aplicar una alícuota del 30 % para Roldán  (v. 8/5/25) y 25% para B., (v. 16/5/25;arts. 15.c., 16, 26 segundo  párrafo ley cit.).
 Así se llega a un estipendio de 5,98 jus para M. A. R.,  (hon. prim. inst. -19,94 jus- x 30%) y de  7,12 jus para E.A.  B., (hon. prim. inst. -28,49  jus- x 25%),  respectivamente. (arts. y ley cits.).
También corresponde en esta oportunidad retribuir la tarea profesional de la Asesora ad hoc, abog. M.V. M., (v. 23/5/25; arts. 15.c. y 16 ya cits.), fijando sus honorarios en la suma de 1 jus (v. sent. del 24/4/25, arg. art. 16 de la ley 14967, ACS. 2341 y 3912 de la SCBA, v. sent del  13/11/25 95184  RH-185-2025, entre otros).
Con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. M.A.  R., y  E.A. B.,, en las sumas de 5,98 jus y 7,12 jus, respectivamente.
Regular honorarios a favor de la abog. M.V. M.,, como Asesora ad hoc, en la suma de 1 jus.
Con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz de Guaminí.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/02/2026 08:00:41 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/02/2026 10:11:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/02/2026 10:30:30 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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244200774003975515

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/02/2026 10:31:11 hs. bajo el número RR-83-2026 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 24/02/2026 10:31:23 hs. bajo el número RH-16-2026 por TL\mariadelvalleccivil.