Fecha del Acuerdo: 20/2/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1


Autos: “ALDUNCIN ALEJANDO BRUNO C/ GROISMAN MARTIN S/ REVISION DE COSA JUZGADA”
Expte.: -93914-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del día 27/10/2025 contra la resolución del 7/10/2025, las providencias de los días 4/12/2025, 29/12/2025 y 2/2/2026 y las presentaciones de los días 15/12/2025 y 6/2/2026.
CONSIDERANDO
En lo que interesa destacar, la providencia del 2/2/2026 intimó a la parte interesada para que dentro del tercer día de notificada acompañara  valuación fiscal actualizada del inmueble que se detalla en la providencia del día 4/12/2025, bajo apercibimiento de denegar  el recurso extraordinario de fecha 27/10/2025; providencia que mereció la respuesta del 6/2/2026 en que manifiesta la parte recurrente no haber tenido respuesta del agrimensor (no indica respuesta de qué), que hay valuación firme en el expediente 97058 (pero sin indicar siquiera en trámite se encontraría dicha valuación), y, por fin, insiste con un valor de tasación de u$s 120.000.
De lo que se sigue que no cumplió con la intimación de fecha 2/2/2026, puesto que no agregó la valuación requerida, no indicó cómo es que surgiría del expediente 97058, y ya quedó desacreditada su postura sobre que el valor del agravio está dado por la tasación por u$s 120.000 mediante las anteriores providencias de esta cámara de fechas 4/12/2025 y  29/12/2025.
Así las cosas, habiendo vencido el plazo conferido en la presentación de fecha 2/2/2026, sin que la parte interesada haya  acompañado la valuación fiscal del inmueble objeto de litis, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí contenido (arg. art. 278 y 280 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del día 27/10/2025 contra la resolución del 7/10/2025.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n° 1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/02/2026 13:40:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/02/2026 15:17:29 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/02/2026 09:22:27 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7VèmH#Â@?3Š
235400774003973231

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/02/2026 09:22:37 hs. bajo el número RR-71-2026 por TL\mariadelvalleccivil.