Fecha del Acuerdo: 20/2/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “R., L. C. C/ S., A. S/ALIMENTOS (HIJO POR NACER)”
Expte.: -96059-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “R., L. C. C/ SENA, AYRTON S/ALIMENTOS (HIJO POR NACER)” (expte. nro. -96059-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19/2/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria del 26/10/2025 contra la resolución del 23/10/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. El 26/102025 la abogada C. M.,, en su carácter de defensora de la parte actora, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del 23/10/2025, mediante la cual el juzgado deja sin efecto su intervención como Defensora Oficial y dispone requerir una nueva designación al ColProBA.
Se agravia -en prieta síntesis- de que la decisión resulta arbitraria, improcedente y violatoria de garantías constitucionales, por cuanto ha priorizado la indagación personal de la suscripta por encima de la tutela judicial efectiva de la requirente, omitiendo resolver lo verdaderamente urgente: la fijación de alimentos provisorios en favor de una mujer embarazada y del hijo por nacer. Insiste con la indebida investigación personal por sobre la urgencia del derecho alimentario.
Por último, señala la desprotección de la justiciable y vulneración de su acceso a la justicia, alegando que la exclusión de la suscripta ha vulnerado derechos constitucionales de la Sra. R. en una etapa procesal clave, contrariando los principios de protección a la maternidad y al niño por nacer (art. 75 inc. 23 CN, Ley 26.061 y Ley 26.485).
El 26/10/2025 se rechaza la revocatoria y se concede la apelación subsidiaria.
2. Veamos.
De la lectura del expediente se advierte que el 31/10/2025 se presentó en el juzgado la señora R. (parte actora) manifestando la necesidad de compulsar las presentes actuaciones, careciendo de medios para pagar un abogado particular, expresando además que no podía esperar a que se resuelva la cuestión planteada en autos y eventualmente continuar con la intervención de la abogada C. M.,, y atento la urgencia del reclamo alimentario en curso, solicitó se le nombre otro abogado.
El 5/11/2025 se fijan alimentos provisorios y el 10/11/2025 se sortea nuevo defensor oficial, resultando de dicho sorteo la designación del abogado A. C.,, quien el 11/11/2025 aceptó el cargo, y posteriormente el 5/12/2025 se presentó y acompañó poder general en representación de la accionante.
Es decir, ya se nombró nuevo abogado y se fijaron alimentos provisorios, por manera que la intervención de defensor ad hoc se encuentra superada.
Es que, en el escrito de apelación subsidiariamente interpuesto el 26/10/2025, la abogada apelante brega para que se revoque la resolución del 23/10/2025 que la aleja del proceso y se fijen en forma urgente alimentos provisorios, a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales y los principios de protección a la maternidad de la señora R. y al niño por nacer (art. 75 inc. 23 CN, Ley 26.061 y Ley 26.485), cuestiones que como se explicó en los párrafos anteriores, ha quedado superada.
Ello así, es dable dejar sentado, en la medida que la apelación fue presentada por la por entonces defensora oficial por la parte que asistía, y en esa medida deberán ser considerados los agravios, que -como ya se dijo- se han visto conjugados los peligros en la demora de atender el reclamo de alimentos y asistencia profesional, por la fijación de los alimentos provisorios y la designación de nuevo defensor ad hoc (arg. art. 242 cód. proc.).
Por lo expuesto, se rechaza la apelación.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 26/10/2025 contra la resolución del 23/10/2025.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria del 26/10/2025 contra la resolución del 23/10/2025.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/02/2026 13:34:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/02/2026 15:27:31 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/02/2026 09:04:38 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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