Fecha del Acuerdo: 19/2/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux


Autos: “FIDEICOMISO DE RECUPERACION DREDITICIA (LEY 12.726) C/DANDLEN, HÉCTOR Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -95860-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del día 25/11/2025 contra la resolución del 6/11/2025.
CONSIDERANDO: 
La sentencia es equiparable a definitiva, en tanto se patentiza en el caso la nota de definitividad exigible a los fines de este recurso, pues la cuestión debatida, sobre si deben aplicarse o no intereses durante el tiempo que expone el recurrente, o no -como sostuvo esta cámara-, no es dable de ser propuesto nuevamente en otra oportunidad posterior. Así se ha dicho que cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo, además de corresponder vincular tal concepto con el efecto de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio no hay razón para conceder el recurso extraordinario (arg. art. 278 últ. párrafo, 281.1 y 298 cód. proc.; esta cám.: "Domínguez, Orlando Luis c/ La Reserva del Oeste SRL s/ Desalojo Rural", res. del 26/2/2013, L.44 R.14, con cita de la SCBA, L 97095 S 3/3/2010,  "Grassi René Carlos c/ Instituto Argentino de Siderurgia (I.A.S.) s/ Diferencia de indemnización" cit. en JUBA; art. 297 cód. proc., citados en varios precedentes).
El recurso ha sido interpuesto en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en que consiste la presunta violación o error y se ha constituido domicilio procesal en la ciudad de La Plata (arts. 279 proemio  y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 del cód. proc.).
 El valor del agravio excede el mínimo legal previsto según los propios  cálculos del recurrente (ver escrito del día 11/2/2026).
Respecto al deposito previo, el recurso ha sido deducido por  el Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726, como institución autárquica de derecho público provincial (Ley 12.726), por lo que se encuentra exento del pago del depósito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3 de la ley 12726.
El recurso ha sido interpuesto en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en que consiste la presunta violación o error y se ha constituido domicilio procesal en la ciudad de La Plata (arts. 279 proemio  y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 del cód. proc.).
 El valor del agravio excede el mínimo legal previsto según los propios  cálculos del recurrente (ver escrito del día 11/2/2026).
Respecto al deposito previo, el recurso ha sido deducido por  el Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726, como institución autárquica de derecho público provincial (Ley 12.726), por lo que se encuentra exento del pago del depósito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3 de la ley 12726.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Conceder  el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado el día 25/11/2025.
2.  Requerir al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux la remisión de las actuaciones en soporte papel a este tribunal (art. 36.1 cód.  proc.)
3.Tener presente la constitución del domicilio de la parte recurrente en la ciudad de La Plata en el escrito recursivo (arts. 297 y 280 anteúlt. párr. cód. proc.).
  4. Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. proc.).
 Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.     

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/02/2026 08:05:55 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/02/2026 13:29:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/02/2026 13:36:04 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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239300774003971641

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/02/2026 13:36:13 hs. bajo el número RR-57-2026 por TL\mariadelvalleccivil.