Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen
Autos: “R. F., R. DEL C. S/ ABRIGO”
Expte. 96240
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 16/10/25 contra la resolución regulatoria del 13/10/25.
CONSIDERANDO.
La resolución regulatoria del 13/10/25, haciendo mérito de la labor judicial detallada y llevada a cabo por la Abogada del Niño, M. E. R.,, reguló sus honorarios en la suma de 7 jus.
Esta regulación de honorarios motivó el recurso del 16/10/25 por parte de la letrada, quien la cuestionó por exigua (art. 57 de la ley 14967).
Bien; como primer parámetro para fijar la retribución profesional, tratándose de un proceso de guarda judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Circular 6273/16 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, corresponde aplicar la normativa arancelaria 14967, actualmente vigente, que establece para la intervención profesional durante el desarrollo de este tipo de procesos un honorario mínimo de 20 jus (art. 9.I.1.e), siempre armonizada con la tarea cumplida (art. 16 ya citado).
Bajo ese contexto, valuando las labores de la profesional conforme surge de los trámites de fechas 12/7/18, 5/3/20, 7/9/20, 26/10/20, 26/11/20 y 3/10/20 (arts. 15.c. y 16), resulta más adecuado y proporcional elevar aunque en mínima medida la retribución a la suma de 8 Jus, en tanto guardan razonable proporcionalidad con la tarea desempeñada y exceden en alguna medida el mínimo de labor de asesoramiento y asistencia de la menor (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
En suma, con arreglo a lo expuesto, debe estimarse el recurso del 16/10/25 y fijar los honorarios de la Abogada del Niño, M.E. Ramírez, en la suma de 8 jus (art. 34.4 del cód. proc.).
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 16/10/25 y fijar los honorarios de la Abogada del Niño, M.E. R.,, en la suma de 8 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/02/2026 08:04:09 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/02/2026 12:48:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/02/2026 13:15:09 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/02/2026 13:15:24 hs. bajo el número RR-50-2026 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 18/02/2026 13:15:33 hs. bajo el número RH-11-2026 por TL\mariadelvalleccivil.

