Fecha del Acuerdo: 18/2/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Tres Lomas

Autos: “ELEICEGUI, MARIA SILVINA Y OTROS C/ELEICEGUI, MARTA FABIANA S/INCIDENTE DE FIJACIÓN DE VALOR LOCATIVO EN SUCESION “ELEICEGUI, MIGUEL ALEJANDRO S/SUCESION AB-INTESTATO””
Expte.: -96029-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ELEICEGUI, MARIA SILVINA Y OTROS C/ELEICEGUI, MARTA FABIANA S/INCIDENTE DE FIJACIÓN DE VALOR LOCATIVO EN SUCESION “ELEICEGUI, MIGUEL ALEJANDRO S/SUCESION AB-INTESTATO”” (expte. nro. -96029-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/12/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 25/9/2025 contra la resolución del 17/9/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. Al dictar sentencia la jueza sostiene que se ha acreditado que una de las coherederas -Marta Fabiana Eleicegui- se encuentra en uso exclusivo de la casa de campo o casco rural y las dos hectáreas a la redonda de la misma. No obstante aclara que la madre del grupo familiar afirmó “…hago uso frecuente de ese lugar…”, de modo que el uso de la demandada Marta Fabiana Eleicegui es exclusivo respecto de sus hermanos, no así de su madre quien incluso manifestó “…no tengo intenciones de cobrar alquiler a ninguno de mis hijos…”. Por manera que se llega a la conclusión que siendo en el caso 4 herederos, uno hace uso exclusivo y otra “…uso frecuente…”, y los otros dos no lo usan.
Por ello, entiende razonable que el 100 % del canon sea distribuido 50 % para María Silvina Eleicegui y 50 % para Miguel Oscar Eleicegui, y teniendo como referencia el acuerdo provisorio del día 26/8/2025 se fija en la suma allí convenida en U$S 300 mensuales o su equivalente en pesos valor venta del Banco de la Nación Argentina, al día de pago (v. sent. del 17/09/2025).
2. Esta decisión es cuestionada por la heredera Marta Fabiana Eleicegui, agraviándose en cuanto considera que se acordó por el predio en cuestión un canon locativo, pero en ninguna parte dice  que ese canon locativo pertenece  a dos de los cuatro propietarios por ser herederos del causante titular de autos;  y menos aún a dos de los tres reclamantes como erróneamente resuelve V.S.
Agrega que tampoco ha quedado probado que el bien es usado en forma exclusiva  y excluyente respecto de los demás coherederos, en tanto su madre -Marta Hernández-, expresamente manifestó que hace uso frecuente del bien, y que no desea (a pesar de ser parte de este proceso) percibir alquiler alguno, respecto de ninguno de sus hijos.
Por ello, a su criterio es  excesivo el monto fijado porque se acordó un monto de alquiler sobre un predio que condice con valores de las tasaciones, pero lo acordado no puede ser tomado como monto válido a pagar en tanto se omitió contemplar que son 4 herederos y a pesar de ello se ordena distribuir ese monto total solamente sobre 2 de ellos, lo que representaría el doble de los valores de tasación arrimados por las partes y/o expresamente comprometido al acordar el precio oportunamente.
El memorial presentado por la coheredera obligada al pago es contestado tanto por los restantes hermanos como por la progenitora.
Al respecto cabe señalar que la sentencia solamente ordena que la demandada deberá abonar a sus dos hermanos el alquiler allí fijado, de modo que la progenitora en tanto no fue condenada ni beneficiaria, carece de interés para contestar el memorial de la actora en tanto apela para que sea reducido el alquiler fijado en favor de sus hermanos coherederos de autos y mediante el referido memorial se pretende que no sea modificada la sentencia (v. sent. del 17/09/2025, memorial del 13/10/2025 y contestación del 21/10/2025).
3. Yendo a la solución de la cuestión, en el caso cierto es que ha quedado incuestionado la fijación del canon locativo en la suma de U$S 300 mensuales o su equivalente en pesos valor venta del Banco de la Nación Argentina (al día de pago), fijado por la magistrada teniendo presente lo informado tanto por el perito de parte como el designado de oficio, donde ambos tasaron el canon por la totalidad del inmueble (v. esc. elec. del 14/07/2025 y 12/08/2025).
Teniendo ello presente, y que son 4 los herederos de autos, el referido canon locativo debe ser distribuido en esa proporción, es decir que cada heredero debería recibir U$S 75 (U$S 300 / 4), por manera que en el caso habiéndose condenado a la demandada a abonar sólo a sus dos hermanos, el monto correcto que debe pagar es de U$S 150 (U$S 75 para María Silvina Eleicegui y U$S 75 para Miguel Oscar Eleicegui; arts. 2369 y conc. CCyC).
Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde estimar la apelación del 25/9/2025 contra la resolución del 17/9/2025, reduciendo el canon locativo que debe abonar Marta Fabiana Eleicegui a Miguel Oscar Eleicegui y María Silvina Eleicegui, queda fijado en la suma de DOLARES CIENTO CINCUENTA (U$S 150) mensuales o su equivalente en pesos valor venta del Banco de la Nación Argentina (al día de pago) estableciendo como fecha de pago del día 20 al 30 de cada mes.
Ello con más los intereses y distribución dispuesta en la sentencia apelada, en tanto se trata de cuestiones que no han sido motivo de agravios (arg. art. 242 y 260 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 25/9/2025 contra la resolución del 17/9/2025, reduciendo el canon locativo que debe abonar Marta Fabiana Eleicegui a Miguel Oscar Eleicegui y María Silvina Eleicegui, queda fijado en la suma de DOLARES CIENTO CINCUENTA (U$S 150) mensuales o su equivalente en pesos valor venta del Banco de la Nación Argentina (al día de pago) estableciendo como fecha de pago del día 20 al 30 de cada mes. Con más los intereses y distribución dispuesta en la sentencia apelada, que no han sido motivo de agravios (arg. art. 242 y 260 cód. proc.) y con costas a los apelados vencidos y diferimiento ahora de la regulación de honorarios (art. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 25/9/2025 contra la resolución del 17/9/2025, reduciendo el canon locativo que debe abonar Marta Fabiana Eleicegui a Miguel Oscar Eleicegui y María Silvina Eleicegui, queda fijado en la suma de DOLARES CIENTO CINCUENTA (U$S 150) mensuales o su equivalente en pesos valor venta del Banco de la Nación Argentina (al día de pago) estableciendo como fecha de pago del día 20 al 30 de cada mes. Con más los intereses y distribución dispuesta en la sentencia apelada, que no han sido motivo de agravios, y con costas a los apelados vencidos y diferimiento ahora de la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Tres Lomas.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/02/2026 08:00:18 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/02/2026 12:45:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/02/2026 13:01:48 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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