Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux
Autos: “R., P. V. Y OTRO C/ A. F., C. A. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte. 96222
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 6/11/25 contra la regulación de honorarios de igual fecha (punto 5).
CONSIDERANDO.
La abog. C. M.,, en su carácter de Asesora ad hoc, cuestiona la regulación de honorarios efectuada a su favor con fecha 6/11/25, que se fijó en la suma de 5 jus; la considera exigua, y en el mismo acto de interposición del recurso expone los motivos de su agravio solicitando se eleven (v. e.e. del 6/11/25; art. 57 de la ley 14967).
Ahora bien, según las constancias informáticas de la causa, la letrada desarrolló la labor para la cual fue designada, los que fueron consignados en la resolución apelada y no cuestionados, "...presentación de fecha 05/08/2024 acepta cargo, 13/08/2024, 13/11/2024 manifestación formula, 19/11/2024 contesta vista, 27/12/2024 comparecen a audiencia, 26/05/2025, 15/07/2025 solicita sentencia, 22/09/2025 comparece a audiencia (frustrada por no comparecer la parte actora) y presenta dictamen, 06/11/2025 comparece a audiencia en la cual acuerdan el cuidado personal y demás actuaciones complementarias..." (arts. 15.c y 16 de la ley 14967).
Luego, habrá de considerarse que con arreglo al artículo 1 de la Acordada 3812, para la retribución a percibir por los abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de Paz Letrada, se ha determinado una escala de dos a ocho Jus, según la importancia y complejidad del trabajo realizado (art. 91 de la ley 5827, texto según la ley 14.365). Y la regulación de honorarios dentro de esa escala es la fijación judicial del importe del trabajo realizado por el/la abogado/a en función de las constancias obrantes en autos (arts. 1, 2 ley 14967, 384 del cód. proc.).
Por manera que meritando la labor llevada a cabo por la letrada hasta la sentencia del 6/11/25, no resultan desproporcionados ni exiguos los honorarios fijados a favor de la Asesora ad hoc en relación a su tarea ni a la retribución de los restantes letrados que llevaron adelante el proceso
(arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA).
Así, corresponde desestimar el recurso deducido con fecha 6/11/25.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 6/11/25.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz de Daireaux.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/02/2026 07:48:50 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/02/2026 12:34:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/02/2026 12:42:32 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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