Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen
Autos: “V., Y. A. C/ SUCESORES DE V., O. O. Y OTRO/A S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION”
Expte.: -96043-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “V., Y. A. C/ SUCESORES DE V. O. O. Y OTRO/A S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION” (expte. nro. -96043-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/2/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 13/5/2025 contra la resolución del 6/5/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En análisis del caso, lo primero que se advierte es que la resolución apelada se trata de una decisión en materia probatoria, en tanto se fija audiencia para que se presenten YAV, MDCV, AMV y RLV y AVR a la extracción de muestra de ADN a efectos de obtener mayores elementos para resolver.
Y teniendo en cuenta que en la providencia del 10/11/2021 se le dio a este proceso trámite sumario, conforme el principio de irrecurribilidad de las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, contenido en el artículo 377 del cód. proc., dicha resolución es inapelable (arg. arts. 377, 496, 494, 838 y 852 cód. proc.; esta cám.: expte. 94761, res. del 03/09/2024, RR-632-2024; entre otros).
Por lo tanto, la apelación intentada resulta inadmisible.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde, por los fundamentos expuestos, declarar inadmisible la apelación del 13/5/2025 contra la resolución del 6/5/2025.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación del 13/5/2025 contra la resolución del 6/5/2025. Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/02/2026 10:20:33 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/02/2026 11:49:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/02/2026 12:07:55 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/02/2026 12:08:10 hs. bajo el número RR-28-2026 por TL\mariadelvalleccivil.

