Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Trenque Lauquen
Autos: “M., J. C. C/M., C. A. S/MEDIDAS CAUTELARES”
Expte. 95526
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 3/12/25 contra la resolución regulatoria del 1/12/25.
CONSIDERANDO.
Se trata el presente de una medida cautelar autónoma, en la que medió controversia, de manera que a los efectos regulatorios, ése es el marco legal que debe aplicarse según el art. 37 de la ley 14967 (arts. 34.4. cód. proc., 37 ley 14967).
Así, conforme con los parámetros regulatorios de este Tribunal a partir de la nueva ley arancelaria, sobre la base aprobada de $171.420.750 es dable aplicar la alícuota principal del 17,5%, y sobre ella el 50% en razón de la controversia, teniendo en cuenta el caudal de tareas, la condena en costas de fecha 9/9/24 y la proporción de la letrada N.,, quien le correspondería un honorario de 338,35 jus (base -$171.420.750- x 17,5% x 50% =$14.999.315,6; arts. 16 anteúltimo párrafo, 55 párrafo primero, segunda parte, de la ley 14967; 1 jus = $44330 según AC. 4200 de la SCBA; 9/4/2021, expte. 91811, L. 52 Reg. 165, entre varios otros). Así, el recurso por elevados del 3/12/25 punto I debe ser desestimado.
Tocante al recurso por exiguos de esa misma fecha (punto II), del abog. E.,, ha de aplicarse la quita que contempla el art. 26 de la ley citada, por lo que tomando los estipendios regulados a favor de Navas, resulta una retribución de 236,84 jus (base -$171.420.750- x 17,5% x 50% x 70% =$10.499.520,9; a razón de 1 jus = $44330 según AC. 4200 de la SCBA vigente al momento de la regulación); por manera que la apelación por exigua debe ser desestimada (art. 34.4. del cód. proc.).
En suma, los recursos del 3/12/25 deben ser desestimados.
Para finalizar, deberían regularse los estipendios diferidos con fecha 5/11/25; sin embargo como la resolución giró en torno a la determinación de la valoración pecuniaria, dicho diferimiento debe ser mantenido hasta la oportunidad en que se regulen los honorarios de la instancia inicial (arts. 34.5.b. cód. proc.; 31 ley 14967; sent. del 9/12/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar los recursos del 3/12/25.
Mantener el diferimiento del 5/11/25.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Trenque Lauquen.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/02/2026 10:12:49 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/02/2026 11:30:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/02/2026 11:39:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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