Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen
Autos: “L., S. C/ M., D. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -96058-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “L., S. C/ M., D. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -96058-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29/12/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria de fecha 25/9/2025 contra la resolución del 18/9/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL JUEZ SOTO DIJO:
La cuestión traída en la apelación subsidiaria del 25/9/2025 respecto a la cuota provisoria fijada el 18/9/2025, se ha tornado abstracta con el recientemente acuerdo homologado en primera instancia, sobre cuota alimentaria definitiva (ver acuerdo en audiencia del 2/12/2025 y res. de primera instancia de fecha 15/12/2025, art. 242 cód. proc.).
Cuadra rememorar que distinguida doctrina, a la que este tribunal adhiere, ha sostenido que: “cuando la cuestión se torna abstracta durante el proceso, la pretensión deviene inadmisible por falta sobrevenida de interés procesal (pues si no fuera así el proceso quedaría reducido a un rol meramente teórico), lo cual exime de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a decisión (o sea, sobre la fundabilidad de la pretensión)” (cfrme esta cám. en sent. del 8/2/12024 en los autos: “Lento Norma Raquel C/ Benitez Nestor Enrique y otros S/ Desalojo falta de pago” Expte.: -94292-, RR-27-2024).
En ese camino, pues, el tratamiento de la apelación bajo examen ha perdido virtualidad por sustracción de materia: la cuestión en juego quedó fuera de debate por haber acordado la cuota definitiva, tornando abstracto todo tratamiento por la cámara; y como los pronunciamientos abstractos no son propios de la judicatura, no corresponde tratar este aspecto de la apelación (arg. arts.242 y 260 cód. proc.; SCBA, Rc 124382 I 23/4/2021, “Consorcio del Edificio Provincial Center VI c/ Kiricos, Martin s/ Cobro ejecutivo de expensas”, en Juba sumario B238219; del Cód. Proc. y esta cámara sent. del 30/8/2023, expte. 94006; sent. del 28/5/2021, expte. 92398, entre otros).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTIÓN EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde declarar abstracto el tratamiento de la apelación subsidiaria del 25/9/2025 (art. 242 cód. proc.)
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar abstracto el tratamiento de la apelación subsidiaria del 25/9/2025 (art. 242 cód. proc.). Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/02/2026 12:58:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/02/2026 16:52:21 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/02/2026 09:39:26 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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236200774003962224
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/02/2026 09:40:07 hs. bajo el número RR-12-2026 por TL\mariadelvalleccivil.

