Fecha del Acuerdo: 5/2/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux

Autos: “B. F.N S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte. 96199

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación el 3/12/25 contra la resolución regulatoria del 1/12/25.
CONSIDERANDO.
La regulación  del 1/12/25,   meritando los trabajos del  Asesor  ad hoc, abog. D. M., P.,  -con señalamiento de que  "... Se tiene en cuenta al momento de la regulación las actividades útiles realizadas para dar impulso al proceso, tales como la aceptación del cargo de fecha 30/11/2023 y demás actuaciones complementarias..."-, fijó sus honorarios en la suma de 1 jus.
Lo que motivó el recurso por parte de su beneficiario   al considerar exigua esa retribución, exponiendo en ese mismo acto los motivos de su agravio  (v. escrito del 3/12/25; art. 57 ley 14967).
De inicio, habrá de considerarse que con arreglo al artículo 1 de la Acordada 3812 de la SCBA, para la retribución a percibir por los abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de Paz Letrada, se ha determinado una escala de dos a ocho Jus, según la importancia y complejidad del trabajo realizado (art. 91 de la ley 5827, texto según ley 14.365). Y la regulación de honorarios dentro de esa escala es la fijación judicial del importe del trabajo realizado por la abogada en función de las constancias obrantes en autos (arts. 1, 2 ley 14967 y 384 del cód. proc.).
 De acuerdo a ello,  surge  de la compulsa de la causa, al menos en forma visible, la aceptación del cargo (que implica tomar vista de las actuaciones) hasta el archivo de las actuaciones del  1/12/25, sin embargo como la escala  parte de un piso de 2 jus,  aparece como razonable fijar su retribución en ese piso legal  (arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA).
 En suma, corresponde estimar el recurso y fijar honorarios a favor del, abog. M., P.,,   en la suma de 2  jus (arts. y ley cits.).Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 3/12/25 y fijar los honorarios del abog. D.W. M., P.,, como Asesor ad hoc, en la suma de  2 jus.
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz de Daireaux.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/02/2026 12:53:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/02/2026 16:54:48 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/02/2026 08:58:52 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰84èmH#Á4P”Š
242000774003962048

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/02/2026 08:59:36 hs. bajo el número RR-7-2026 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 05/02/2026 08:59:47 hs. bajo el número RH-2-2026 por TL\mariadelvalleccivil.