Fecha del Acuerdo: 22/12/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-


Autos: “S., M. S. C/ G., C. F. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION”
Expte.: -96181-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 4/11/25 contra la regulación de honorarios del 30/10/25.
CONSIDERANDO.
Los honorarios regulados con fecha 30/10/25 fueron recurridos por el abog. E.O. M., por considerarlos exiguos, exponiendo en ese mismo acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
Ahora bien, a los efectos regulatorios el presente proceso puede ser enmarcado dentro de lo dispuesto por el art. 9.I.1.f) de la ley 14.967 que establece un mínimo de 80 jus por la tramitación de todo el proceso con trámite sumario de ambas pretensiones -reclamación e impugnación de filiación- (arts. 838 cpcc., 9.I,1; f), 28.b.  e  i. de la  ley cit.).
Y de autos surge que sólo se alcanzó a transitar por la etapa previa respecto de la demanda de filiación (conforme el art. 828 y sgtes. del cód. proc.), porque en ella con fecha 3/10/24 se acordó la prueba biológica de ADN sin resistencia del demandado llegándose hasta el dictado de la sentencia del 30/10/25 que rechazó la acción y acabó con la necesidad de dar curso a una demanda (art. 837 párrafo 2° al final cód. proc.). 
De manera que a los fines de la retribución profesional, las tareas desarrolladas en esta etapa pueden contabilizarse como una etapa más conforme lo dispone el art. 28.i de la normativa arancelaria de acuerdo a la labor efectivamente cumplida (v. trámites del 8/8/24, 9/9/24, 3/10/24, 3/6/25, 15/9/25, 29/10/25; arts. 15.c. y 16, art. 28.I.1.i) de la ley 14967; 2 y  1255 CCyC).
Entonces, dentro de ese marco, partiendo de la regulación principal de 80 jus y meritando la labor profesional del letrado y la imposición de costas decidida, resulta más adecuado fijar los honorarios en la suma de 30 jus para Martínez, ello teniendo en cuenta que los trabajos llevados a cabo exceden en alguna medida el mínimo de labor (arts. 15.c., 16 antepenúltimo párr., 55 primer párr.  segunda parte  ley cit.; 34.4. del cpcc.).
Así, el recurso del 4/11/25 debe ser estimado fijando los honorarios del abog. E.O. M., en la suma de 30 jus. Con más las adiciones y/o reteciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).
Tocante a la manifestación que corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios de la Defensora Oficial, la misma es improcedente pues no resulta ser del  interés personal de la recurrente, además de que la parte asistida por el letrado su parte no resultó condenada en costas; siendo del caso recordar que el interés procesal es requisito de admisibilidad de toda pretensión (Palacio, Lino E. "Derecho Procesal Civil", Ed. Perrot, Bs.As., 2da. ed., t.I, pág. 411; cfrme. esta cámara, expte. 94651, sentencia del  25/6/2024, RR-374-2024).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 4/11/25 y fijar los honorarios del abog. E.O. M., en la suma de 30 jus. con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/12/2025 11:33:41 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/12/2025 11:52:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/12/2025 12:20:46 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/12/2025 12:21:09 hs. bajo el número RR-1271-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 22/12/2025 12:21:17 hs. bajo el número RH-222-2025 por TL\mariadelvalleccivil.