Fecha del Acuerdo: 22/12/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

Autos: “HERRERA FACUNDO LUIS BERNARDINO C/ HERRERA ERICA JOSE Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA”
Expte.: -95885-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “HERRERA FACUNDO LUIS BERNARDINO C/ HERRERA ERICA JOSE Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA” (expte. nro. -95885-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/12/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente aclarar de oficio la sentencia de fecha 11/12/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. En la sentencia de fecha 11/12/2025 se deslizó un error material en el armado del acuerdo, toda vez que se omitió consignar la parte dispositiva del decisorio, la cual, no obstante, quedó debidamente plasmada al votarse la segunda cuestión.
En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 1° del Código Procesal, corresponde subsanar dicho error, aclarando de oficio la mencionada sentencia y dejando establecido que, donde se omitió consignar la parte dispositiva, deberá decir: “Corresponde declarar inadmisible la incorporación de la prueba documental acompañada con el escrito de expresión de agravios de fecha 1/10/2025”.
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde, entonces, corregir la sentencia de fecha 11/12/2025 para establecer que la parte dispositiva debe decir lo siguiente: “Corresponde declarar inadmisible la incorporación de la documental con el escrito de expresión de agravios del 1/10/2025”.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Corregir la sentencia de fecha 11/12/2025 para establecer que la parte dispositiva debe decir lo siguiente: “Corresponde declarar inadmisible la incorporación de la documental con el escrito de expresión de agravios del 1/10/2025”.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/12/2025 11:37:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/12/2025 11:38:25 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/12/2025 12:04:15 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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238000774003951173

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/12/2025 12:05:23 hs. bajo el número RR-1264-2025 por TL\mariadelvalleccivil.