Fecha del Acuerdo: 18/12/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas _________________________________________________
Autos: “Q., C. D. C/A., J. B. Y/O SUS SUCESORES Y OTROS S/ FILIACION”
Expte.: 89701


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la providencia de ésta cámara del 2/12/2025 y la presentación de día12/12/2025 del abogado Fuertes en el carácter invocado. 
CONSIDERANDO: 
Según informa verbalmente  secretaría en este acto (arg. art. 116 cód. proc.) se pudo corroborar a través de la MEV de la  SCBA, que los autos "Nievas, Enzo Saul y otro s /Beneficio de litigar sin gastos (Inforec 907) -expte. 37697-2025", se encuentran en pleno trámite sin que la demora pueda ser -prima facie- imputada al aquí recurrente.
 Por lo expuesto, es viable conceder un plazo prudencial para que la sentencia sea dictada.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Prorrogar el plazo para acreditar la obtención  del beneficio de litigar sin gastos aludido en el   escrito del 1/4/2025, por tres meses desde notificada la presente.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/12/2025 09:43:40 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/12/2025 11:09:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/12/2025 11:30:10 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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250700774003949564

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/12/2025 11:30:55 hs. bajo el número RR-1252-2025 por TL\mariadelvalleccivil.