Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen:
Autos: “V., M. L. Y OTRO/A S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)”
Expte. 92347
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 1/12/25 contra la resolución regulatoria del 12/11/25.
CONSIDERANDO.
La regulación de honorarios de fecha 1/12/25 retribuyó la tarea profesional de la abog. L.V. G., en su función de Abogada del Niño, fijándola en 9 jus, lo que motivó la apelación por altos por parte del Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 12/11/25 (art. 57 de la ley 14.967).
Abierta así la instancia revisora de esta Alzada, cabe revisar la regulación de honorarios a favor de la abog. G., en función de la tarea llevada a cabo conforme se desprende de los trámites consignados en la resolución apelada y no cuestionada por la parte apelante (arts. 15 y 16 ley cit.).
De inicio, cabe señalar que tratándose de medidas precautorias en cuestiones de familia corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 20 jus (art. 9.I.1.d) de la ley citada); ello en concordancia con el antepenúltimo párrafo del artículo 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma (art. 34.4. cpcc.).
En ese marco, computando el trabajo judicial de la Abogada de Niño, reseñado en la resolución apelada, en este tramo del proceso (posteriores a la regulación de honorarios del 10/2/22) resulta más adecuado y proporcional fijar la suma de 7 jus en relación a la tarea efectivamente desempeñada (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15.c, 16 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley, 16 de la Circular 6273/16 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires).
En suma, el recurso del Fisco de la Provincia, debe ser estimado y fijar los honorarios de la abog. G., en la suma de 7 jus.
Por último, habiendo quedado determinados los honorarios de la instancia inicial, corresponde regular la labor llevada a cabo con fecha 25/11/22, en función del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros; arts 15.c.y 16 ley cit.).
Dentro de ese ámbito, sobre el honorario de primera instancia regulado a favor de la abog. G.,, cabe aplicar una alícuota del 25% resultando un estipendio de 1,75 .jus (hon. prim. inst. -7 jus x 25%; arts. y ley cits.).
Con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 1/12/25 y fijar los honorarios de la abog. L.V. G.,, como Abogada del Niño, en la suma de 7 jus.
Regular honorarios por sus tareas en cámara a favor de la abog. L.V. G.,, como Abogada del Niño, en la suma de 1,75 jus.
Con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/12/2025 08:18:32 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/12/2025 10:53:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/12/2025 11:58:06 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/12/2025 12:01:33 hs. bajo el número RR-1261-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
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