Fecha del Acuerdo: 18/12/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1 sede Pehuajó

Autos: “M., V. S. C/ P., P. O. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte. 95700

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: : lo solicitado en el escrito del 1/12/2025.            CONSIDERANDO.
La abog. M. J. L.,, solicita regulación de honorarios por las tareas ante esta instancia con fecha 23/6/2025.
La labor ante Cámara encuadra en decisiones sobre incidencias originadas dentro del proceso, por lo que a los fines regulatorios es de aplicación lo dispuesto en el art. 47 de la ley 14967, siempre en armonía con  lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 "S., V. s/ Protección contra la violencia familiar" L. 51 Reg. 651, entre otros).
Por ello, bajo ese ámbito y previo a retribuir la tarea profesional desarrollada ante este tribunal, deberán regularse los honorarios de primera instancia por la labor que dio origen a la resolución del 25/9/2025 (arts. 34.4. y  34.5.b. del cód. proc.;  15, 16, 26 segunda parte, 47 y concs. de la ley 14967).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Encomendar al juzgado de origen la regulación de honorarios por la incidencia de fecha 28/5/2025 para poder regular los correspondientes a esta instancia.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/12/2025 08:20:14 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/12/2025 10:51:19 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/12/2025 11:50:02 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/12/2025 11:51:13 hs. bajo el número RR-1258-2025 por TL\mariadelvalleccivil.