Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Autos: “IRIZAR, MARIA LUISA S/SUCESION AB-INTESTATO Y TESTAMENTARIA (INFOREC 970)”
Expte.: -95872-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “IRIZAR, MARIA LUISA S/SUCESION AB-INTESTATO Y TESTAMENTARIA (INFOREC 970)” (expte. nro. -95872-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16/12/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 19/9/2025 contra la resolución del 16/9/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. La resolución apelada, es aquella en la que la magistrada de grado, decide de oficio, designar administrador provisorio de este sucesorio, a la heredera Vanesa Josefa Arriba por estimar prima facie que se encontraría en condiciones de asumir la administración provisional de los bienes sucesorio (res. del 16/9/2025).
Apela el heredero Hermenegildo Narciso Gutiérrez. Se concede el recurso, se sustancia el memorial y se responde (ver res. 25/9/2025, memorial del 1/10/2025 y contestación del 19/10/2025).
2. En el marco del expediente “ARRIBA, GABRIELA EVANGELINA Y OTRO C/ GUTIERREZ , HERMENEGILDO NARCISO S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) (INFOREC 939)” , expte. 37279-2024, en trámite por ante el mismo Juzgado de Paz, se ha dictado con fecha 25/11/2025 sentencia definitiva, designando como administradora definitiva del sucesorio, a Vanesa Josefa Arriba.
De su compulsa, se extrae que la mentada resolución se notificó electrónicamente en la misma fecha, y de lo que puede observarse de su trámite, habría sido consentida, en tanto no surge interposición de recurso alguno.
De modo que deviene abstracto el tratamiento del recurso de apelación deducido contra la resolución que aquí designa administrar provisorio, en tanto se ha dictado sentencia en el incidente de designación de administrador.
De allí que esta cámara no tenga nada que decidir, habida cuenta que -al ser los pronunciamientos abstractos impropios de las decisiones judiciales- no es función de la judicatura emitirlos (art. 34.4 cód. proc. y SCBA., L 62014, sent. del 21/11/2001, ‘Encina, Daniel D c/ Municipalidad de Berisso s/ Enfermedad accidente’, en Juba sumario B 41825).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación deducido el 19/9/2025 contra la resolución del 16/9/2025, con costas al apelante y diferimiento de la regulación de honorarios (art. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación deducido el 19/9/2025 contra la resolución del 16/9/2025, con costas al apelante y diferimiento de la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/12/2025 08:09:55 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/12/2025 09:10:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/12/2025 09:31:05 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/12/2025 09:31:18 hs. bajo el número RR-1247-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

