Fecha del Acuerdo: 16/12/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “M. ,L. T. S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR””
Expte.: -95952-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “M. ,L. T. S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”” (expte. nro. -95952-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/12/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la queja del 6/10/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. El juzgado decide el 6/10/2025 que no corresponde conceder el recurso de apelación interpuesto el 30/9/2025 por extemporáneo, de acuerdo al art. 10 de la Ley 12.569.
Para así decidir, consideró que las partes habían sido notificadas de la resolución de fecha 24/9/2025 ese mismo día, conforme las constancias policiales acompañadas el 26/9/205. Agregando además, que atento a que mediante la resolución del 24/9/2025 se dictaron medidas cautelares, no se notificó por medio del domicilio electrónico con la finalidad de preservar la eficacia de las mismas, conforme el art. 197 del cód. proc.
2. De consiguiente, la letrada defensora oficial apoderada de Martínez, interpuso recurso de queja el mismo día.
En prieta síntesis alega que el “parte policial” que habría informado diligencias el 24/9/2025 no suple la notificación procesal en los términos del Ac. 4013/4039 (puesta a disposición efectiva, constancia en el portal de notificaciones de la SCBA y acceso al texto íntegro).; y que la propia finalidad del art. 197 CPCCBA es evitar filtraciones antes de ejecutar; ejecutada la medida, corresponde notificarla por los canales del reglamento digital. Sin esa puesta a disposición en el sistema, el cómputo recursivo no puede correr.
3. Veamos.
Cierto es que de las constancias de la MEV no surge que se haya notificado la resolución del 24/92025 a la representación letrada de M.,.
También es cierto que en dicha resolución se dictaron medidas cautelares que de haberse notificado inmediatamente a la parte por medios electrónicos podría haber obstruido o frustrado las diligencias encomendadas en la misma.
Pero esa circunstancia no exime al juzgado de la complementaria notificación posterior a la representación letrada que ya actuaba en la causa, a los fines de garantizar el debido proceso y no lesionar el derecho de defensa de Junco (Ac. 4013; art. 18 Const. Nac.).
Por lo expuesto, a los fines de salvaguardar el derecho de defensa en juicio, se hace lugar a la queja debiendo en la instancia de origen concederse el recurso de apelación deducido en fecha 30/9/2025 contra la resolución del 24/9/2025 (arts. 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires)..
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde estimar la queja traída, debiendo en la instancia de origen, concederse y sustanciarse el recurso de apelación interpuesto el 30/9/2025 contra la resolución del 24/9/2025.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la queja traída, debiendo en la instancia de origen, concederse y sustanciarse el recurso de apelación interpuesto el 30/9/2025 contra la resolución del 24/9/2025.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/12/2025 09:28:00 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/12/2025 10:29:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/12/2025 11:23:01 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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