Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
Autos: “R., J. C. C/ R., Y. M. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -95984-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “R., J. C. C/ R., Y. M. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -95984-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 11/12/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 5/5/2025 contra la resolución del 10/4/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En la resolución apelada se dispuso hacer lugar a la medida cautelar de no innovar respecto de los fondos existentes y los que en adelante se ingresen en la cuenta judicial a nombre de la demandada, los que quedarán inmovilizados hasta tanto obre sentencia definitiva en autos (res. del 10/4/2025).
A esta altura, recientemente se ha dictado la sentencia definitiva con fecha 9/12/2025, la medida cautelar oportunamente ordenada y cuestionada mediante la apelación bajo examen, agotó su vigencia temporal (C.S., Fallos: 345:1325; 335:1885; 335:258;; 327:4629;325:2623; 242:46;; 327:4629; 325:26 art. 163 del cód. proc.).
De modo que, en atención a la pérdida de virtualidad del decisorio cuya revocación se persigue, esta cámara nada tiene que decidir; habida cuenta que -al ser los pronunciamientos abstractos impropios de las decisiones judiciales- no es función de la judicatura emitirlos (art. 34.4 cód. proc. y SCBA., L 62014, sent. del 21/11/2001, “Encina, Daniel D c/ Municipalidad de Berisso s/ Enfermedad accidente”, en Juba sumario B 41825).
Siendo así, corresponde declarar abstracta la apelación del 5/5/2025 contra la resolución del 10/4/2025, por haberse agotado la vigencia temporal establecida para la medida cautelar allí ordenada, y posteriormente cuestionada mediante la apelación bajo examen (arg. art. 34.4 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar abstracta la apelación del 5/5/2025 contra la resolución del 10/4/2025.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar abstracta la apelación del 5/5/2025 contra la resolución del 10/4/2025.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/12/2025 09:33:10 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/12/2025 10:17:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/12/2025 10:49:47 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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244000774003946165
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/12/2025 10:50:14 hs. bajo el número RR-1226-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

