Fecha del Acuerdo: 16/12/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

Autos: “M., E. M. (P., X.E.) C/ C., F. S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte. 96165

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 26/11/25 contra la resolución regulatoria del 19/11/25.
CONSIDERANDO.
La Asesora ad hoc, abog. M.C.G.,, cuestiona los honorarios regulados a su favor en la suma de 4 jus, en tanto los considera exiguos en relación a la labor llevada a cabo y en el mismo acto expone sus argumentos y un detalle de sus tareas (v. trámites del 19/11/25 y 26/11/25; art. 57 de la ley 14967).
Pues bien; según las constancias informáticas de la causa, la letrada desarrolló la labor para la cual fue designada, conforme surge del trámite de fecha 18/6/25 mediante el que se presentó en autos (arts. 15.c y 16 de  la ley 14967).
Luego, habrá de considerarse que con arreglo al artículo 1 de la Acordada 3812, para la retribución a percibir por los abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de Paz Letrada, se ha determinado una escala de dos a ocho Jus, según la importancia y complejidad del trabajo realizado (art. 91 de la ley 5827, texto según la ley 14.365). Y la regulación de honorarios dentro de esa escala es la fijación judicial del importe del trabajo realizado por el/la abogado/a en función de las constancias obrantes en autos (arts. 1, 2 ley 14967, 384 del cód. proc.).
Por manera que meritando la labor llevada a cabo por la profesional, conforme surge de los trámites del 1/7/25, 3/7/25, 14/8/25, 21/8/25, 7/10/25 resulta más adecuado en relación a las constancias de autos, elevar los estipendios y fijarlos en la suma de 7 jus ley 14967 (arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA). 
Ello en tanto puede considerarse que la Asesora ad hoc M.C. Ghío llevó adelante la tarea para el desarrollo y avance de todo el proceso (art. 16  del la ley 14967).
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (art.  12.a  y 21  de la ley 6716). 
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 26 /11/25 y fijar los honorarios de la abog. M.C. G.,, como Asesora ad hoc, en la suma de 7 jus. Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/12/2025 09:31:06 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/12/2025 10:13:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/12/2025 10:34:12 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/12/2025 10:34:36 hs. bajo el número RR-1222-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 16/12/2025 10:34:51 hs. bajo el número RH-216-2025 por TL\mariadelvalleccivil.