Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuajó-
Autos: “PIÑANELLI VALENTINA C/ PALLERO MARTA SUSANA Y OTRO/A S/ COBRO DE HONORARIOS”
Expte.: -96009-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “PIÑANELLI VALENTINA C/ PALLERO MARTA SUSANA Y OTRO/A S/ COBRO DE HONORARIOS” (expte. nro. -96009-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/12/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 30/9/2025 contra la resolución del 26/9/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. La ejecutante, circunscribe el recurso, a cuestionar el punto II de la resolución del 26/9/2025.
La letrada pretende ejecutar los honorarios regulados en el proceso principal T. R. S. C/ P.S.G. Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”, Expte. PE – 2697-2024, tanto contra S.G. P. (progenitor), como M.S. P. (abuela), ambos demandados en aquél juicio.
El juez de la instancia de grado, señala que el condenado en costas en el expediente principal resulta ser S. G. P. y no M. S. P. quien se obligó a la cuota alimentaria de manera subsidiaria, por lo que decide no hacer lugar a la ejecución a su respecto (res. del 26/9/2025, punto II).
Para la apelante lo decidido no es correcto, en tanto entiende que ambos son obligados al pago de sus honorarios (ver memorial del 30/9/2025).
2. La razón central, para desestimar in limine la ejecución de los honorarios regulados contra M.S.P., ha sido que el único condenado en costas es el alimentante, no así la abuela paterna.
Compulsado por la mev el proceso de alimentos, se desprende que se procedió a homologar el acuerdo al que arribaran los progenitores en la etapa previa, y las costas se impusieron sólo al progenitor (res. 16/8/2024 expte. 2697/2024).
Con lo cual, no exhibiendo el memorial crítica concreta y razonada, contra el argumento centra por el cual el juez desestimó la ejecución de los honorarios regulados contra la abuela paterna, esto es, que no fue condenada en costas, rebatiendo con argumentos que sustenten la postura de que pese a no haberlo sido, aún así, debe responder por las mismas, el recurso no prospera (art. 260 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación deducido contra el punto II de la resolución del 26/9/2025, sin costas por tratarse de una cuestión suscitada entre la letrada y el juzgado.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación deducido contra el punto II de la resolución del 26/9/2025, sin costas por tratarse de una cuestión suscitada entre la letrada y el juzgado.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia -sede Pehuajó-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/12/2025 12:25:08 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/12/2025 12:36:59 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/12/2025 12:59:24 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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