Fecha del Acuerdo: 11/12/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “G., D. E. C/ P., M. C. S/INCIDENTE DE CESE DE CUOTA ALIMENTARIA”
Expte. 94939

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado con fecha  18/11/25.
CONSIDERANDO.
El letrado N. C., solicita regulación de honorarios por su labor desempeñada ante esta instancia  con fecha 18/11/25.
Entonces, habiendo quedado determinados los honorarios por la labor de la instancia inicial, en función del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/2020, expte. 91679,  L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe valuar la tarea desarrollada ante la alzada (v. escritos del  29/8/24, 6/9/24, 3/9/24; arts. 15.c.y 16 ley cit.), además de la imposición de costas decidida con fecha 1/11/24 (arts. 68 del cpcc., 26 segunda parte de la ley 14967).
Dentro de ese marco, sobre el honorario de primera instancia, cabe aplicar una alícuota del 30% para el abog. C., y una del 25% para el letrado G., (arts. 16 y 26 segunda parte ley cit; 68 del cód. proc.).
De ello, resultan 5,1 jus para C., (hon. de prim. inst. -17 jus- x 30%; v. trámite del 29/8/24) y de 4,25 jus para G., (honor. de prim. inst. -17 jus- x 25%; v. 6/9/24; arts. cits. de la  ley cit.).
También corresponde en esta oportunidad retribuir la labor profesional de la Asesora ad hoc, abog. C.,; por lo que valuando la tarea llevada a cabo por la letrada, es dable retribuirla en 1 jus, ello en función de la valorización de la profesión, la lógica expectativa de la retribución por su tarea y en pos de un adecuado servicio de justicia resultaría injusto retribuir su tarea por debajo de esa suma de 1 jus ley 14967 (arg. art. 16 de la ley 14967,  AC. 2341 t.o. por AC. 3912; arts. 2 y 3 del CCy C.; v. punto 4 de  la sent. del 21/8/24- x 25%; v. e.e. del 3/9/24; art. 16 ACS. 2341 y 3912 de la SCBA).
Con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abog. N. C., en la suma de 5,1 jus.
Regular honorarios a favor del abog. G.M. G., en la suma de 4,25 jus.
Regular honorarios a favor de la abog. M. N. C.,, como Asesora ad hoc, en la suma de 1 jus.
Con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase de Paz Letrado de Daireaux.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/12/2025 12:28:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/12/2025 12:29:50 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/12/2025 12:40:24 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8ZèmH#~Jc†Š
245800774003944267

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/12/2025 12:40:41 hs. bajo el número RR-1205-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 11/12/2025 12:40:51 hs. bajo el número RH-209-2025 por TL\mariadelvalleccivil.