Fecha del Acuerdo: 1/12/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux


Autos: “P., R. A. C/ D., S. A. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS (DISMINUCION DE CUOTA)”
Expte.: -94506-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado con fecha 5/11/25 y el diferimiento del 30/5/24.
CONSIDERANDO.
La abog. M.,, solicita regulación de honorarios por la labor ante esta instancia con fecha 5/11/24.
Habiendo quedado determinados los honorarios por la pretensión principal en la instancia inicial con fecha 26/8/25 en función del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe valuar la tarea desarrollada ante la alzada (arts. 15.c.y 16 ley cit.), además de la imposición de costas decidida el 30/5/24 (arts. 68 del cpcc., 26 segunda parte de la ley 14967).
Bajo ese ámbito, por la labor llevada a cabo manera y sobre el honorario de primera instancia -de 10,20 jus-, cabe aplicar una alícuota del 30%, llegándose a un estipendio de 3,6 jus (hon. prim. ins. -10,20 jus-  x  30%;  v. trámite del 26/2/24; arts. y ley cits.).
También corresponde en esta oportunidad retribuir la labor profesional de la Asesora ad hoc, abog. M. N. C.,, en la suma de 1 jus (hon. prim. inst. -4 jus, v. sent. del 24/10/24-  x  25%; v. e.e. del 9/3/24; art. 16 cit;  ACS. 2341 y 3912 de la SCBA).
Con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios por las tareas en cámara a favor de la abog. C. M., en la suma de 3,6 jus.
Regular honorarios por las tareas en cámara a favor de la abog. M.N. C.,, como Asesora ad hoc, en la suma de 1 jus.
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/12/2025 08:24:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2025 10:23:16 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2025 10:32:37 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/12/2025 10:32:52 hs. bajo el número RR-1156-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 01/12/2025 10:33:03 hs. bajo el número RH-198-2025 por TL\mariadelvalleccivil.