Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Autos: “GUIDOZZOLO, DELIA E. Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE C. CASARES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Expte.: -89004-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado con fecha 10/11/25 y el informe de Secretaría del 19/11/25.
CONSIDERANDO.
El abog. Cueto solicita regulación de honorarios por la labor llevada a cabo ante esta Cámara con fecha 10/11/25.
Ante esta solicitud, habiendo quedado determinados los honorarios por la labor en la instancia inicial, en función del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe valuar la tarea desarrollada ante la alzada (arts. 15.c.y 16 ley cit.), además de la imposición de costas decidida 27/5/14 (arts. 68 del cpcc., 26 segunda parte de la ley 14967).
Bajo ese ámbito, sobre el honorario de primera instancia con fecha 1/9/25, cabe aplicar una alícuota del 30% para el abog. G. J. Cueto, llegándose a un estipendio de 1,80 jus (hon. prim. ins. -6,01jus- x 30%; v. presentación de fs. 775/776; arts. 15.c., 16, 21, 47 y concs. de la ley cit.).
Con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abog. G.J. Cueto en la suma de 1,80 jus. Con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado Civil y Comercial n°1.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/12/2025 08:22:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2025 10:24:40 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2025 10:40:06 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/12/2025 10:40:15 hs. bajo el número RR-1158-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 01/12/2025 10:40:29 hs. bajo el número RH-200-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

