Fecha del Acuerdo: 1/12/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares


Autos: “V., G. L. ( CONYUGE V., F. J.) S/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”
Expte.: -96099-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 3/11/25 contra la regulación de honorarios del 28/10/25 (punto 4).
CONSIDERANDO.
Los honorarios regulados con fecha 28/10/25 a favor de la abog. R., en 20 jus, por el trámite del divorcio (v. punto 4 de la sentencia del 28/10/25) fue motivo de apelación por su beneficiaria mediante el escrito del 3/11/25 en tanto los estima exiguos (art. 57 de la ley 14967).
Pues bien, como primer parámetro debe considerarse que para conseguir el divorcio no hace falta más que el pedido unilateral de uno sólo de los cónyuges (art. 437 CCyC) y que la iniciativa en ese sentido fue asumida por la esposa G.L. V. (v. trámites del  17/9/25, 22/9/25,  arts. 15.c. 16 y concs. de la ley 14967).
Se trata de los honorarios regulados a raíz de un divorcio que si  bien incluyó el convenio regulador, lo fue porque es requerido por la ley de fondo y sin el cual no se daría trámite a la petición de divorcio, obstando por ende la emisión de sentencia (art. 438 párrafos 1° y anteúltimo, CCyC).
Aunque en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio (art. 438 cuarto párrafo CCyC), pues si hay desacuerdo los mismos deben tramitar conforme el procedimiento de la ley local. Tal es el caso de autos, en que solo pudo avanzarse sobre la pretensión del divorcio (mismo artículo, quinto párrafo del CCyC; ver sentencia, p. 4). 
 Entonces valorando la labor de la letrada que llevó adelante el trámite del proceso de divorcio, los 20 jus fijados por el juzgado no resultan desproporcionados en relación a la tarea efectivamente cumplida (art. 16 de la ley arancelaria citada).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 3/11/25.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/12/2025 08:20:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2025 10:25:59 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2025 10:47:32 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/12/2025 10:47:52 hs. bajo el número RR-1161-2025 por TL\mariadelvalleccivil.