Fecha del Acuerdo: 1/12/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas _________________________________________________
Autos: “R., E. E. C/ P., I. M. C. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -95128-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO: en función de las diligencias ordenadas mediante resolución de cámara del 23/9/2025, la providencia del 7/10/2025, los trámites procesales efectuados en primera instancia en fechas 14/10/2025, 15/10/2025, 21/10/2025, 27/10/2025 y 30/10/2025, la audiencia celebrada el 30/10/2025 ante los jueces de este tribunal que convergió en el acuerdo cuyo contenido allí se explicita y el consiguiente pedido de las partes para que se proceda a su homologación, la vista conferida 13/11/2025 a la asesora interviniente, el trámite procesal del 13/11/2025 y el dictamen favorable del 17/11/2025 emitido por la representante del Ministerio Público, la Cámara RESUELVE:
1. Homologar el acuerdo arribado en audiencia de conciliación celebrada el 30/10/2025 que, en cuanto deviene decisivo, dispone: "...Así, se establece la continuidad del centro de vida de JER en el hogar de la abuela paterna; si bien la niña continuará pernoctando en el domicilio de sus progenitores en la medida en que ellos así lo coordinen, favoreciendo -por principio- el mantenimiento de la rutina establecida; en pos de que la pequeña pueda asistir en tiempo y forma a las actividades que concurre. De otra parte, se deja establecido que los adultos involucrados se comprometen a prestar su mayor esfuerzo a fin de facilitarle a JER un crecimiento saludable en términos bio-psico-sociales, deponiendo todo tipo de hostilidad y/o intereses unilaterales que pudieran llegar a afectar a la pequeña y que no redundan en el ámbito de armonía y seguridad emocional en el que ella tiene el derecho a crecer para alcanzar su máximo potencial. En ese camino, el progenitor apelante desiste del recurso interpuesto. Por lo demás, se deja constancia de que el grupo familiar paterno facilitará una comunicación fluida de la niña con su madre; entendiendo que su participación y presencia también resultan ser de vital importancia para el óptimo desarrollo de aquélla. Finalmente, se hace constar que el presente convenio evoca las directrices de cooperación, dinamismo y progresividad en el entendimiento de que refleja -de momento- la cobertura de las necesidades de la niña en este lapso de su historia vital; ello, sin perjuicio, de las modificaciones que -de corresponder- puedan las partes realizar en conjunto y que exterioricen las gestiones necesarias para concretar el interés superior de JER..." [remisión al acta citada; en diálogo con arts. 3, 655 y 706 inc. c) del CCYC].
2. Tener al recurrente por desistido de la apelación de la apelación del 17/10/2024 contra la sentencia del 10/10/2024, a tenor de lo acordado en el acuerdo de mención (arg. arts. 162, 305 y 308 cód. proc.).
3. Disponer la conformación de un dispositivo de abordaje inter-jurisdiccional integrado por la Perito Asistente Social Departamental Leonor Romero y el Equipo Técnico de la judicatura foral, a los efectos de propender a un debido seguimiento de las circunstancias de autos y la concreción de las garantías reconocidas a la niña de la causa. Ello, por el período de seis meses, a tenor de la vulnerabilidad vislumbrada en el hogar materno que surge del informe de fecha 28/10/2025 adjunto al trámite procesal de cámara del 29/10/2025 y las gestiones que la mentada profesional ha emprendido en la órbita gubernamental. 
Lo anterior, al amparo de los principios de interés superior del niño y tutela judicial efectiva cuya aplicación cabe maximizar en casos de esta índole, a resultas de la vulnerabilidad de los sujetos involucrados y los compromisos estatales asumidos mediante la suscripción del bloque trasnacional constitucionalizado [args. arts. 3 de la Convención de los Derechos del Niño; 2, 3, 706 in fine y 1071 del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 y 384 cód. proc.].
4. Cargar las costas de esta instancia en el orden causado, como es usual en este tipo de procesos, en atención a la materia abordada y las particularidades de la causa (arg. art. 68 2° párr. cód. proc.; cfrme. esta cám., sent. del 5/12/2024, RR-971-2024, expte. 95010).
 5. Diferir la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).    Notificación automatizada (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Encomiéndase a la judicatura foral la notificación de la progenitora en su domicilio real en atención a las circunstancias individualizadas mediante resolución de cámara del 17/9/2025 (args. arts. 34.4 y 34.5.c cód. proc.). Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de General Villegas, con sus vinculados 95576 y 95577. 

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/12/2025 08:16:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2025 10:36:02 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2025 10:58:36 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7‚èmH#}OIsŠ
239800774003934741

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/12/2025 10:58:55 hs. bajo el número RR-1166-2025 por TL\mariadelvalleccivil.