Fecha del Acuerdo: 9/9/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

Autos: “GIL, LUIS MARIA C/ MORAN, MARIO ALBERTO Y OTRO S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)”
Expte. -95413-

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado con fecha 28/8/25.
CONSIDERANDO.
Habiendo quedado determinados los honorarios en la instancia inicial con fecha 16/10/24, deben ahora regularse los correspondientes a la labor desarrollada ante esta Cámara, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros).
A tal fin debe merituarse la labor profesional de la Defensora y la Asesora ad hoc ante este Tribunal (v. presentaciones de 17/3/25 y 26/8/25; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967; ACs. 2341 y 381 de la SCBA).
Así, para la abog. Benede Mercuri, sobre el honorario total fijado en la instancia inicial por Nicola Tesio y Jaquelina Valenzuela, cabe aplicar una alícuota del 30%, resultando un estipendio de 1,8 jus (hon. de prim. inst. -6 jus- x 30%; arts. y ley cits.; art. 31 de la ley cit.).
Y para la abog. Barbado una alícuota del 30%, llegándose a un estipendio de 1 jus (hon. de prim. inst. -3 jus- x 30%; arts. y ley cits.).
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (art. 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de la Defensora ad hoc, abog.Benede Mercuri en la suma de 1,8 jus.
Regular honorarios a favor de la Asesora ad hoc, Barbado, en la suma de 1 jus.
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/09/2025 10:05:58 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/09/2025 10:54:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/09/2025 11:10:45 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/09/2025 11:10:56 hs. bajo el número RR-771-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 09/09/2025 11:11:06 hs. bajo el número RH-126-2025 por TL\mariadelvalleccivil.