Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
Autos: “U., F. C. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA”
Expte.: -95686-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “U., F. C. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA” (expte. nro. -95686-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/9/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 9(5/2025 contra la resolución de igual fecha?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Se autorizó la venta del automotor Dominio JXX589 Renault Fluence, cuya titularidad ostenta el causante (res. del 17/12/2024).
Así las cosas, se adjuntó boleto de compraventa en favor de la adquirente Yamila Rodríguez (ver adjunto en escrito del 30/12/2024).
A los fines de la inscripción de la transferencia en el Registro de la Propiedad Automotor se ordenó librar el oficio respectivo (res. 10/3/2025).
Ingresado el oficio a esa dependencia, fue observado (ver nota de la titular del Registro de fecha 29/4/2025).
Se solicitó se librara un nuevo oficio, a los fines de subsanar esas observaciones, más la magistrada atento haber tomado conocimiento del fallecimiento del causante ocurrido el 24 de abril del corriente, consideró que la inscripción a nombre de la adquirente no podía hacerse efectiva y debía ser solicitada en el proceso sucesorio, en tanto el acto sólo se perfeccionaría con la anotación en el Registro de la Propiedad Automotor, por lo que lo pedido excedería su competencia (res. del 9/5/2025).
En la misma fecha, lo decidido es cuestionado con un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Se deniega el primero se concede la apelación (res. 20/5/2025).
Y bien, el recurso es desierto. El memorial traído no contiene crítica concreta y razonada contra lo decidido (art. 260 del cód. proc.).
En efecto, el hecho de que la crítica sea ‘concreta’ se debe a que la misma tiene que referirse específicamente al error de la resolución por el cual se reclama ante la alzada -obviamente que haga al eje de la decisión-, debiendo contener una indicación de las supuestas equivocaciones u omisiones que se atribuyen al pronunciamiento. Y que sea ‘razonada’ significa que debe presentar fundamentos y explicación lógica de por qué el juez ha errado en su decisión (S.C.B.A., C 116953, sent. del 14/8/2013, ‘Perazo Construcciones S.A. c/ Banco Municipal de La Plata s/ Daños y perjuicios’, en Juba sumario B3904055).
Y para ello no es suficiente decir que el bien salió del patrimonio del causante, o que la adquirente se encuentra en posesión del automotor y que pagó el precio; así como tampoco exponer lo que se pretende, sin atacar los puntos basales de la resolución: ante el fallecimiento del causante la orden de inscripción debe pedirse y obtenerse en su proceso sucesorio, la inscripción del automotor es constitutiva y lo pedido excede la competencia del fuero de familia.
En suma, como ninguno de estos ejes centrales ha merecido crítica en los términos del art. 260 del cód. proc., no encuentro más remedio que declarar desierto el recurso, según se anticipara (art. 261 del cód. proc.).
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido el 9/5/2025 contra la resolución de la misma fecha (arts. 260 y 261 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar desierto el recurso de apelación deducido el 9/5/2025 contra la resolución de la misma fecha.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/09/2025 10:04:33 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/09/2025 10:52:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/09/2025 11:05:09 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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