Fecha del Acuerdo: 9/9/2025


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

Autos: “RODRIGUEZ SANDRA NAIR C/ SUCESORES DE CERVELLINI GRACIELA YOLANDA Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA”
Expte.: -95729-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RODRIGUEZ SANDRA NAIR C/ SUCESORES DE CERVELLINI GRACIELA YOLANDA Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA” (expte. nro. -95729-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/9/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de queja de fecha 4/8/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Francesco Cervellini interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la decisión de la instancia de grado, que al fijar fecha para la celebración de la audiencia de vista de causa, se indicó que la comparecencia a la misma era personal (res. 17/6/2025 y recurso del 21/6/2025).
Ambos recursos fueron rechazados por improcedentes, en tanto apoyado en el art. 377 del cód. proc., para el magistrado de grado la resolución es irrecurrible (res. del 17/7/2025).
La denegatoria de esa apelación, es lo que motiva la presente queja.
La apelación no ha sido mal denegada, en tanto era inadmisible dado que la materia recursiva involucra una providencia sobre sustanciación probatoria (art. 377 cód. proc.), por lo que la queja es infundada (arts. 276 párrafo 2° y 34.4 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde desestimar la queja traída.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la queja traída.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/09/2025 10:03:29 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/09/2025 10:51:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/09/2025 10:59:55 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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250700774003873459
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/09/2025 11:00:05 hs. bajo el número RR-766-2025 por TL\mariadelvalleccivil.