Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Autos: “MEDICA JUAN CARLOS C/ MEDICA ANGEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -92741-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MEDICA JUAN CARLOS C/ MEDICA ANGEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -92741-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/7/2025, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de fecha 11/2/2025 contra la resolución del 3/2/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La decisión de primera instancia, dispuso que no correspondía hacer lugar a la extensión del beneficio de litigar sin gastos solicitado en relación a los autos ‘Médica Juan Carlos c/Médica, Carlos Ángel s/medidas cautelares’, con costas a cargo del actor, Carlos Médica, solicitante de la extensión, a la cual su contraparte, Carlos Ángel Adrián Medica se había opuesto (v. registros informáticos del 10/2/2021, 8/4/2021, y 3/2/2025).
Esta alzada resolvió estimar la apelación del 11/2/2025 contra la resolución del 3/2/2025, en tanto había decidido rechazar el pedido de extensión del beneficio con argumento en la irretroactividad del mismo basado en una doctrina legal de la SCBA que a esta altura ya había quedado superada. Con lo cual resultó vencido Carlos Ángel Adrián Médica.
Desde ese dato, sin expresión concreta de la voluntad de alterar la regla general ni fundamento alguno expresado por este tribunal, no puede derivarse otra cosa que el seguimiento de la regla expresada en el art. 68 del cód. proc., esto es la imposición de costas al vencido (SCBA LP C 117548 S 29/8/2017, ‘Salvo de Verna, Sara y otra. Ejecución de sentencia’, en Juba, fallo completo).
Por ello, ante la omisión incurrida, se estima la aclaratoria y se cubre la falta, completando la resolución del 7/7/2025, en el sentido que las costas se imponen al vencido, a la sazón, Carlos Ángel Adrian Médica (art. 68 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso de aclaratoria de fecha 11/2/2025 y se cubre la falta, completando la resolución del 7/7/2025, en el sentido que las costas se imponen al vencido, a la sazón, Carlos Ángel Adrian Médica (art. 68 del cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de aclaratoria de fecha 11/2/2025 y se cubre la falta, completando la resolución del 7/7/2025, en el sentido que las costas se imponen al vencido, a la sazón, Carlos Ángel Adrian Médica.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/07/2025 08:09:25 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/07/2025 09:02:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/07/2025 10:12:12 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/07/2025 10:12:32 hs. bajo el número RR-609-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

