Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Autos: “G. D., S. C/ M., C. A. S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE PLAN DE PARENTALIDAD”
Expte. -91777-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 3/5/24 contra la resolución regulatoria del 3/4/24.
CONSIDERANDO.
El recurso deducido por la representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires de fecha 3/5/24 cuestiona por elevado el monto de la regulación practicada a favor de la letrada Schpether, como Abogada del Niño, fijada en 13,5 jus el 3/4/24. Expone en ese acto los motivos de su agravio haciendo uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967.
La causa tramitó como incidente (v. providencia del 12/7/18), de modo que es de aplicación lo dispuesto los arts. 9, I, 1, m, 16, 22, 47 y arg. art. 55 primer párrafo segunda parte de la ley 14967 (arts. 2 CCyC, 34.4. cód. proc.).
Desde esa perspectiva, partiendo de una suma de 45 jus por el trámite principal, y aplicando una alícuota del 30% -art. 47 ley cit.; alícuota escogida dentro del rango usual aplicadas por esta cámara (v. sent. del 30/11/2016 88964 “Paire, M.E. c/ Carbajal, R.O. s/ Nulidad de acto jurídico” L. 47, Reg. 362, 5-9-22 93239 “Ayala, C.F. c/ Ullua, J. A. s/ Incidente de modificación de cuidado personal y régimen comunicacional” RR-578-2022, entre otros), se llega a un honorario de 13,5 jus (45 -art. 9.1.m- x 30% -art. 47 de la ley cit.-).
De modo que sopesando la abundante tarea (v. trámites citados en la resolución apelada), no cuestionadas por la apelante y lo manifestado por la letrada en su presentación del 13/5/24 no resultan elevados los estipendios fijados a favor de la abog. Schpether en la suma de 13,5 jus, en tanto guarda proporcionalidad con la labor desarrollada por la profesional (arts. 2 y 1255 CCyC, 16, 55 primer párrafo segunda parte y concs. de la ley 14967).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso 3/5/24.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/10/2024 10:08:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/10/2024 10:19:28 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/10/2024 11:40:58 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/10/2024 11:41:08 hs. bajo el número RR-755-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 07/10/2024 11:41:17 hs. bajo el número RH-122-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

