Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ MENDEZ, ELENA SUSANA S/ EJECUCION PRENDARIA”
Expte.: -94287-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 27/10/2023 y la apelación en subsidio del 6/11/2023.
CONSIDERANDO:
1. La actora se queja en cuanto en la resolución apelada el juez considera que el plan de ahorro suscripto por la demandada es de 62 cuotas, cuando ha quedado demostrado que es de 84 cuotas. Aclara al respecto que cuando se produce la celebración del contrato prendario base de la presente ejecución es cuando se procede a la inscripción del automotor y la anotación prendaria en el registro, y a esa fecha quedaban pendientes de pago y/o adeudadas 62 cuotas; habiendo ya el ahorrista cancelado entonces 22 cuotas. Ello explica el motivo por el cual el contrato prendario fue suscripto por 62 cuotas (v. esc. elec. del 6/11/2023).
Por esos fundamentos, la apelante insiste en que ha sido bien liquidada la deuda al considerar que al entrar en mora, como se habían abonado 31 cuotas, quedaban impagas 53.
Al contestar el traslado del recurso la propia demandada asume que, sin perjuicio de que el contrato prendario se haya suscripto por 62 cuotas, las cuales eras las adeudadas al momento de la suscripción, el plan que integró era de 84 cuotas, dándole la razón a la apelante y consintiendo expresamente que las cuotas adeudadas deben ser calculadas conforme tal parámetro (esc. elec. del 12/11/2023 pto. I segundo párrafo).
Así entonces, si la propia demandada aclara ahora al contestar la expresión de agravios que el plan de ahorro por ella suscripto era de 84 cuotas tal como pretende la actora que se considere con su recurso, aún cuando hubiere quedado incuestionada la resolución que mandó a practicar nueva liquidación del 22/8/2023 donde de dijo, al parecer erróneamente, que el plan era de 62 cuotas, ello torna procedente el reclamo de la actora y por consecuencia considero que corresponde estimar la apelación en cuanto a que para determinar las cuotas adeudadas debe considerarse que la demandada suscribió un plan de ahorro de 84 cuotas.
En definitiva no cabría argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar una liquidación, toda vez que en materia de liquidaciones las resoluciones se emiten en cuanto hubiere lugar por derecho, excediendo los límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una providencia elaborada sobre la base de lo que aparece una equivocación, a pesar de encontrarse dicha situación puntualmente asumida por la demandada.(doctr. SCBA LP B 63523 I 18/2/2009, ‘Putallaz, Antonia Ida c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa’, en Juba sumario 95994).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación en subsidio del 6/11/2023 contra la resolución del 27/10/2023, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos al emitir mi voto.
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/12/2023 12:31:31 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/12/2023 12:35:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/12/2023 13:31:10 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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237100774003378133
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/12/2023 13:31:19 hs. bajo el número RR-970-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

